viernes, 23 de marzo de 2018

el delito de acusación y denuncia

ENLACE:
 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12822-el-delito-de-acusacion-y-denuncia-falsa-fundamento-requisitos-y-supuestos-de-hecho/

RESUMEN:
El artículo 456 del Código Penal vigente sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Jurisprudencia y doctrina han señalado, generalmente, que el bien jurídico protegido en este delito es doble: de un lado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia (que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento) y de otro el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos (que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal).

CLAVE JURÍDICA : artículo 456 del Código Penal.

OPINIÓN PERSONAL:

Situados en el Siglo XXI aún la Justicia parece no estar presente totalmente, o si lo está no se sitúa en el lado correcto, ya que en ciertos casos la Justicia se pone de parte de aquellos que son los verdaderos delincuentes y no de sus víctimas.
Pienso que antes de precisar una declaración en contra de alguien, hay que investigar más sobre el caso y una vez estar seguros, con pruebas totalmente que señalen, entonces sentenciar al acusado de víctima o no.
Imaginen por unos momentos verse sentado frente a un Tribunal, a la espalda su familia, y que lo declaren culpable por algo que no haya hecho. Sería, ya no que se pierda el honor de esa persona, si no que, psicológicamente, acabas destrozado por ser culpado por algo que no has hecho y el culpable mientras tanto, está riendo por otros rincones.
¿No creen que sería una buena opción no anticiparse a cerrar el caso antes de lo que ésto verdaderamente permitiese?  


MINERVA MORENO BERMUDO(JS)

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