miércoles, 28 de marzo de 2018

No es posible percibir pensión de gran invalidez generada en dos regímenes de la Seguridad Social distintos teniendo en cuenta cotizaciones diferentes

http://www.laboral-social.com/gran-invalidez-dos-regimenes-seguridad-social-distintos-cotizaciones-diferentes.html


Resumen:
La incompatibilidad recogida en el artículo 122 de la LGSS se establece entre pensiones de un mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que nada impide la compatibilidad entre pensiones de distintos regímenes. El reconocimiento de la prestación de gran invalidez lleva consigo un complemento económico. Este complemento que no forma parte propiamente de la pensión y que tiene distinta función, no puede percibirse doblemente –en ambos regímenes, RGSS y RETA– por lo que el beneficiario solo podrá percibir un complemento, que será el del régimen que considere oportuno.

Base legal: art 122 y 139.4  LGSS



María Del Pilar Gámez Romero (JS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....