Resumen:
La incompatibilidad recogida en el artículo 122
de la LGSS se establece entre pensiones de un mismo régimen de la Seguridad
Social, por lo que nada impide la compatibilidad entre pensiones de distintos
regímenes. El reconocimiento de la prestación de gran invalidez lleva consigo
un complemento económico. Este complemento que no forma parte propiamente de la
pensión y que tiene distinta función, no puede percibirse doblemente –en ambos
regímenes, RGSS y RETA– por lo que el beneficiario solo podrá percibir un
complemento, que será el del régimen que considere oportuno.
Base legal: art 122 y 139.4 LGSS
María Del Pilar Gámez Romero (JS)
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