Cerco al tabaco en el trabajo: también puede prohibirse fumar en los espacios abiertos de la empresa
Resumen
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, subraya que la actual normativa contra el tabaquismo habilita al
empresario, como titular del centro de trabajo, a prohibir "que se fume en
el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire
libre". Además, el empleado que quisiera encenderse un cigarrillo tendría
que salir al exterior, fichando a la entrada y a la salida, y teniéndose que
quitar y poner el mono de trabajo, al prohibir la normativa interna salir a la
calle con el uniforme laboral. A pesar de ello, la sentencia reconoce que poder encenderse un
cigarrillo durante la pausa para el bocadillo es un derecho del empleado.
En el litigio se analiza la demanda presentada por el
sindicato de funcionarios CSIF contra Nestlé, después de que ésta extendiera la
prohibición de fumar en una de sus fábricas a todo el centro de trabajo.
Claves jurídico laborales
STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2017, rec. núm. 702/2017
Ley 28/2005 (Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco), artículos 7 a) y s), y 8.
Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículo 20.
Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), artículo 14.
Valoración personal
La decisión adoptada en la sentencia puede resultar como un jarro
de agua fría en aquellos/as trabajadores/as que tienen la costumbre de fumarse
un cigarrillo en el tiempo de descanso legal de la jornada, pues parece un
tanto excesivo que no se pueda fumar ni siquiera en los espacios al aire libre dentro
del centro de trabajo. Pero si se observa desde otro punto de vista, el
pronunciamiento judicial puede coadyuvar en la conducta de los trabajadores a la supresión, o al menos reducción, del pernicioso vicio al tabaco.
José María Cobo Ríos (JS)
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