Condena a un hotel por computar una baja de maternidad como enfermedad
Resumen de la noticia
El juzgado de lo social número siete de Las Palmas ha condenado a una
empresa hotelera del sur de Gran Canaria por negarle a una trabajadora
compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad. La
empresa argumentaba que no había asistido al trabajo por incapacidad
transitoria.
Con independencia de la lectura errónea que la empresa hizo del convenio
colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, para asimilar la
maternidad a una enfermedad, el fallo dictado por el magistrado, incide en la "dimensión constitucional" del hecho de que la
empresa dejara "de lado" cualquier "ponderación y valoración de la
importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación
por razón de sexo pudiera tener su actuación".
Claves jurídico laborales
Maternidad, baja, incapacidad transitoria, conciliación
Valoración personal
A mi parecer, creo que es una discriminación hacia la mujer, por parte de la empresa a la hora de equiparar la maternidad con una enfermedad. Además de un fallo garrafal, puesto que al parecer, de lo que se deduce de la lectura de la noticia, la empresa también hizo una lectura errónea del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas. Por tanto, las medidas adoptadas, me parecen más que justas.
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