martes, 20 de marzo de 2018

Trabajo expedienta a tres empresas de ambulancias del SEM

https://elpais.com/ccaa/2015/10/08/catalunya/1444333273_468347.html

RESUMEN:


La Inspección de Trabajo dictaminó una infracción grave al negarse dichas compañías a lavar el uniforme de sus empleados, no haciéndose cargo de la limpieza y desinfección de los trajes, tras haber sido advertidos de esta práctica hasta en tres ocasiones. Las empresas en respuesta alegaron que el convenio colectivo entre las compañías y los sindicatos UGT, CCOO y USOC había dejado esta tarea a los trabajadores salvo en situaciones en las que se supiese que la ropa estuviese contaminada.
Finalmente la Inspección ha elevado una propuesta de sanción ante esta actividad contraria al Real Decreto sobre protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos, para lo cual la empresa tiene 15 días hábiles para presentar recursos y alegaciones contra el expediente sancionador y tras esto la autoridad laboral tendrá seis meses para fallar.


CLAVES JURÍDICAS: Inspección de trabajo, RD 664/1997, régimen sancionador.


OPINIÓN:

Se ve clara la infracción por parte de las compañías, si tenemos en cuenta que es un deber de la compañía velar por la protección de los trabajadores ante riesgos de agentes biológicos RD 664/1997 que establece que la empresa se hará cargo de lavar el uniforme para que no tengan que llevárselo a casa, y el deber de la Inspección de trabajo es velar por el cumplimiento de la ley.

Además como parte del trabajo de la Inspección, realizó actuaciones de advertencia y requerimiento para que la empresa modificase su comportamiento hasta en tres ocasiones finalmente siendo sancionada como infracción grave por ello, lo que implicará una multa que puede ascender a los 41.000.
Por otro lado, la empresa habla de recurrir la sanción alegando el acuerdo en convenio de esta práctica y es sorprendente que los principales sindicatos hayan accedido a ello, siendo contrario a la ley.



Andrea Bolívar Tobajas (JS)

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