RESUMEN:
La Inspección de Trabajo dictaminó una infracción grave al
negarse dichas compañías a lavar el uniforme de sus empleados, no haciéndose
cargo de la limpieza y desinfección de los trajes, tras haber sido advertidos
de esta práctica hasta en tres ocasiones. Las empresas en respuesta alegaron
que el convenio colectivo entre las compañías y los sindicatos UGT, CCOO y USOC
había dejado esta tarea a los trabajadores salvo en situaciones en las que se
supiese que la ropa estuviese contaminada.
Finalmente la Inspección ha elevado una propuesta de sanción
ante esta actividad contraria al Real Decreto sobre protección de trabajadores
contra riesgos relacionados con agentes biológicos, para lo cual la empresa
tiene 15 días hábiles para presentar recursos y alegaciones contra el
expediente sancionador y tras esto la autoridad laboral tendrá seis meses para
fallar.
CLAVES JURÍDICAS: Inspección
de trabajo, RD 664/1997, régimen sancionador.
OPINIÓN:
Se ve clara la infracción por parte de las compañías, si
tenemos en cuenta que es un deber de la compañía velar por la protección de los
trabajadores ante riesgos de agentes biológicos RD 664/1997 que establece que
la empresa se hará cargo de lavar el uniforme para que no tengan que llevárselo
a casa, y el deber de la Inspección de trabajo es velar por el cumplimiento de
la ley.
Además como parte del trabajo de la Inspección, realizó
actuaciones de advertencia y requerimiento para que la empresa modificase su
comportamiento hasta en tres ocasiones finalmente siendo sancionada como
infracción grave por ello, lo que implicará una multa que puede ascender a los
41.000.
Por otro lado, la empresa habla de recurrir la sanción
alegando el acuerdo en convenio de esta práctica y es sorprendente que los
principales sindicatos hayan accedido a ello, siendo contrario a la ley.
Andrea Bolívar Tobajas (JS)
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