miércoles, 21 de marzo de 2018

cerco al tabaco en el trabajo

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https://elpais.com/economia/2018/02/20/mis_derechos/1519124220_281615.html

NOTICIA: 
Continúa estrechándose el cerco contra los fumadores y, con especial severidad, en los centros de trabajo. El último pronunciamiento judicial sobre la materia confirma que una empresa puede prohibir fumar también en los espacios al aire libre de su recinto y, además, avala las medidas adoptadas destinadas a desincentivar que los empleados salgan a la calle encenderse un cigarrillo. Es decir, no existe el derecho a fumar en los espacios abiertos de la empresa.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, subraya que la actual normativa contra el tabaquismo habilita al empresario, como titular del centro de trabajo, a prohibir "que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre". Esta facultad, en ningún caso puede verse limitada por el hecho de que con anterioridad "los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y el consentimiento del empresario".
En el litigio se analiza la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF contra Nestlé, después de que ésta extendiera la prohibición de fumar en una de sus fábricas a todo el centro de trabajo. Tras la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, la compañía habilitó dos puntos de fumadores. Espacios que, en 2015, quedaron reducidos a uno solo.
En diciembre de 2016, la dirección comunicó a la plantilla que, a partir del 1 de marzo de 2017, se suprimiría dicho punto "estando prohibido fumar desde entonces en todo el recinto". Y no sólo eso. Además, el empleado que quisiera encenderse un cigarrillo tendría que salir a la al exterior, fichando a la entrada y a la salida, y teniéndose que quitar y poner el mono de trabajo, al prohibir la normativa interna salir a la calle con el uniforme laboral.En ese sentido, la resolución recuerda que en el ánimo de la legislación antitabaco se encuentra no sólo proteger la salud los no fumadores y de los fumadores, sino que también "ayudar al fumador activo a dejar el hábito de fumar no dándole facilidades para que fume".
La Ley antitabaco, su artículo 7, establece la prohibición general de fumar en los centros de trabajo públicos y privados "salvo en los espacios al aire libre". Una restricción, no obstante, que puede ampliarse a "cualquier otro lugar" por mandato legal o de otra norma, "o por decisión de su titular" (el empresario es titular del centro de trabajo).
Desde entrada en vigor de la legislación contra el tabaco, no obstante, la jurisprudencia ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones para especificar su encaje con los derechos de los trabajadores y la normativa laboral.
COMENTARIO PERSONAL :
Me parece que su juicio es justo , ya que el empleado se ha encendido un cigarro en el centro de trabajo. Aunque tenga derecho a fumarse un cigarro debe respetar que se encuentra en un espacio libre de humo.
Minerva Moreno Bermudo ( DE)


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