lunes, 19 de marzo de 2018

Modificación de la Ley Reguladora de la Jurisidicción Social

ENLACE:
https://www.iberley.es/noticias/modificacion-ley-jurisdiccion-social-26571
RESUMEN:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, ha modificado la LJS en aspectos relativos a la gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, en donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

 CLAVES JURÍDICO LABORALES:
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
VALORACIÓN PERSONAL:
En lo referente a la noticia, considero que se trata de información con interés público y social, ya que se producen varias modificaciones en ciertos apartados que son de gran importancia para la población que forma parte del mercado laboral como en lo referente a la conciliación, el agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social, las excepciones que se producen al agotamiento de la vía administrativa, los efectos de reclamación en materia de prestaciones de Seguridad Social, la celebración del juicio y por último la presentación de la demanda por despido. Todas estas modificaciones suponen un nuevo marco para los trabajadores de forma que se cambia la forma en la que poder mediar o concilar así como la forma de llevar a cabo los problemas surgidos en materia de despidos, todo ello en término de plazos para la presentación de demandas entre otros. también hay que considerar que lo que más se tiene en cuenta es la edad del trabajador, ya que en estos casos, los trabajadores mayores de 45 años presentan muchísimas dificultades de integración al mercado laboral, por lo que este conjunto de medidas tendrían que beneficiar a esta parte de la población.

Elena lópez Solas (JS)

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