RESUMEN DE LA NOTICIA:
Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid y de la Comunidad Valenciana se han mostrado en contra de sancionar a estos empleados.
El Tribunal Supremo (TS)
establece que es procedente el despido de una empleada que hurtó a su empresa
fuera del horario y en un centro de trabajo distinto. La trabajadora robó
alimentos en un supermercado, del que es también titular la empresa empleadora,
pero como cliente.
Una cajera-reponedora
de DIA hurtó productos en un establecimiento distinto del suyo fuera de su
horario laboral y fue despedida. El TSJ de Madrid confirmó la sentencia del
juzgado de lo social número 8 de Madrid, que estimó la demanda de la trabajadora
y declaró la nulidad del despido disciplinario porque la conducta sancionada se
produjo fuera de su centro de trabajo y jornada laboral.
DIA esgrimía infracción
de los artículos 5, 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores para afirmar que
la apropiación maliciosa de productos de la empresa es contraria a la buena fe
contractual que vulnera los deberes del trabajador para con ésta, aún fuera de
las horas de trabajo.
El fallo entiende que
la buena fe contractual a la que se debe el trabajador "se relaja cuando
no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera
privada". No es lo mismo, cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera
de su jornada y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de
manera voluntaria y deliberada.
CLAVES JURÍDICAS:
-Tribunal Supremo.
- Tribunal Superior de Justicia.
- Artículos 5, 20, 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
VALORACIÓN PERSONAL:
El ejercitar una acción de hurto en cualquier
empresa de venta y suministro de productos está recogido y penado por la ley.
De tal forma, la ley establece la diferencia entre falta leve si lo robado es
inferior o no llega a una determinada cantidad. Superada la cual sí estaríamos hablando
de un delito con posibilidad de cárcel implicando además la devolución de lo
robado. Personalmente, entiendo que robar en un centro diferente al del
trabajador, pero de la misma empresa o firma, es como robar en su propio centro,
porque repito, estaría robando a su propia empresa. Considero que la empresa
estaría en su derecho de ejercitar acciones legales contra dicha trabajadora.
MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)
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