martes, 27 de marzo de 2018




RESUMEN DE LA NOTICIA:

Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid y de la Comunidad Valenciana se han mostrado en contra de sancionar a estos empleados.
El Tribunal Supremo (TS) establece que es procedente el despido de una empleada que hurtó a su empresa fuera del horario y en un centro de trabajo distinto. La trabajadora robó alimentos en un supermercado, del que es también titular la empresa empleadora, pero como cliente.
Una cajera-reponedora de DIA hurtó productos en un establecimiento distinto del suyo fuera de su horario laboral y fue despedida. El TSJ de Madrid confirmó la sentencia del juzgado de lo social número 8 de Madrid, que estimó la demanda de la trabajadora y declaró la nulidad del despido disciplinario porque la conducta sancionada se produjo fuera de su centro de trabajo y jornada laboral.
DIA esgrimía infracción de los artículos 5, 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores para afirmar que la apropiación maliciosa de productos de la empresa es contraria a la buena fe contractual que vulnera los deberes del trabajador para con ésta, aún fuera de las horas de trabajo.
El fallo entiende que la buena fe contractual a la que se debe el trabajador "se relaja cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada". No es lo mismo, cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada.

CLAVES JURÍDICAS:

-Tribunal Supremo.
- Tribunal Superior de Justicia.
- Artículos 5, 20, 54 del Estatuto de los Trabajadores.

VALORACIÓN PERSONAL:

El ejercitar una acción de hurto en cualquier empresa de venta y suministro de productos está recogido y penado por la ley. De tal forma, la ley establece la diferencia entre falta leve si lo robado es inferior o no llega a una determinada cantidad. Superada la cual sí estaríamos hablando de un delito con posibilidad de cárcel implicando además la devolución de lo robado. Personalmente, entiendo que robar en un centro diferente al del trabajador, pero de la misma empresa o firma, es como robar en su propio centro, porque repito, estaría robando a su propia empresa. Considero que la empresa estaría en su derecho de ejercitar acciones legales contra dicha trabajadora.


MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)


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