ENLACE:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/19/legal/1492599863_845842.html
RESUMEN:
Tras la llamada de atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo dicta una sentencia de 28 de marzo de 2017, que sienta doctrina en lo relativo a las indemnizaciones que han de recibir estos trabajadores cuando son despedidos porque la plaza que ocupaban estaba en la lista de plazas convocadas en unas oposiciones y no son ellos quienes las ocupaban.
La investigadora despedida consideró el despido como improcedente y demandó al CSIC, cuestión que fue desestimada en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia obligó al CSIC a indemnizar a la investigadora por extinción del contrato. Ambas partes presentaron ante el TSJ recursos de casación de doctrina para que el Tribunal Supremo los resolviera.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal Supremo
Sentencia
Recurso de Casación
VALORACIÓN PERSONAL:
Según se aprecia en la noticia, el juicio acabó con un fallo donde se declaraba que el problema no estaba en el despido, si era procedente o no, si no en la indemnización que corresponde a la rescisión de un contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza en la Administración.
Desde un punto de vista personal, considero que la investigadora no se equivocó al demandar al CSIC, ya que estaban cometiendo una irregularidad con respecto a su puesto de trabajo y a pesar de haber sido indemnizada con lo correspondiente a lo que se refleja en el Estatuto de los trabajadores, es necesario reforzar aún más la cuantía de las indemnizaciones para estos trabajadores indefinidos y no fijos ya que, precisamente por esta condición del puesto en sí, se encuentran bastante desamparados o débiles dentro del marco legal, y donde encontramos que en muchos casos con la terminación de muchos contratos de éste carácter existen vacíos legales que no ayudan a resolver los problemas de los trabajadores.
Elena López Solas (JS)
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