martes, 20 de marzo de 2018

La Discriminación de las empresas hacia las mujeres.

Resumen de la noticia.

La desigualdad laboral entre hombres y mujeres en el trabajo a llegado a tener muchas caras. En los últimos años, lo tribunales han frenado numerosos casos de discriminación por razón de genero.

No asciende por estar embarazada.
El embarazo es como definió el Tribuna Constitucional, ¨un factor diferencial¨ que solo afecta a las mujeres. Por esto, la protección de este hecho biológico y de su salud debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales. De modo que cualquier perjuicio en el ámbito laboral causado porque la trabajadora este embarazada o por su maternidad supone una discriminación por genero. En este caso la empresa no comunico a la trabajadora la posibilidad de promocionar por que estaba de baja por riesgo en el embarazo, algo que fue penado por la ley hacia la compañía.

No hay protección previa en los despidos colectivos.
Aunque es protección especial es reclamada por e Tribunal Constitucional, llamo la atención la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que admitió que las trabajadoras embarazadas también podían ser incluidas en el despido colectivo. Una extensión de esta resolución llega con la legislación española ya que esta no contempla una protección previa para las empleadas en periodo de gestación, impidiendo su despido. Solo prevé el control posterior, cuando ya han sido despedidas.

Reducción de salario por estar de baja.
También se detecto en enero del 2017 un caso de discriminación de genero en una empresa que computaba como ausencias la baja maternal o la baja por embarazo de riesgo en términos a calcular los días productivos para el cobro de incentivos.

Despedida por acudir a juicio por ser victima de violencia machista.
En enero de este año una empresa despidió a una trabajadora por tener que acudir a dos juicio por ser victima de violencia machista, con el argumento de que había reducido su rendimiento. La sentencia declaro el cese como nulo por discriminatorio porque precisamente se trata de una violencia que se le produce a la mujer por el mero hecho de ser mujer. El empresario aunque no fuera el agresor y las agresiones no tuvieran que ver con el trabajo, si fue el responsable de despedirla por su condición de victima de este tipo de violencia.

Claves Jurídicas.

Articulo 10 de la Directiva 92/85/CEE.
Articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Valoración personal.

Bajo mi punto de vista que siga habiendo estos casos tan discriminatorios hacia la mujer me parece deleznable. Esto debería estar, primero, mucho mas controlado, cuidando que no haya incidencia ninguna que sea por discriminación por razón de sexo, y segundo, tendría que estar mucho mas penado, para que las empresas se lo piensen dos veces a la hora de cometer una falta de este tipo.

Cierto es que cada vez vamos mejorando, la mujer tiene cada vez mas fuerza en el aspecto laboral y no se la ningunea como antes, los empresarios tienen en cuenta que con las mujeres no pueden hacer lo que quieran y se lo piensan dos veces antes de cometer cualquier discriminación en lo que concierne a lo laboral.

Enlace

Informa Miguel Vílchez Moral. (DE)







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