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Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Plan Anual de Política de Empleo 2018. Establece los objetivos a alcanzar en cada ejercicio por el Sistema Nacional de Empleo, así como la forma de evaluar el grado de consecución. Además, contiene los servicios y programas de políticas de activación para el empleo que han de desarrollar las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, y es el instrumento para su programación y coordinación.
Claves jurídicas:
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. En particular, su artículo 11.
Valoración personal:
El artículo 40.1 de La Constitución establece que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo. Este Plan Anual de Política de Empleo materializa el citado artículo. Pero cuando existe una influencia del "boca-boca" y el "enchufe" tan importante para conseguir empleo, y una influencia de las ETT también tan importante, estos planes quedan como en un mero trámite de cumplimento con la Constitución. O quizás dicho de otra forma, la labor que constitucionalmente están obligados a hacer las administraciones públicas, no obtiene los resultados que debería. Existe una falta de eficacia alarmante en las funciones de intermediación y de colocación por parte de las administraciones públicas en general, y del SEPE en particular, y es ahí donde se debería abordar el problema para que no se produzca esta especie de privatización de funciones que, por definición constitucional, deben ser llevadas a cabo por los poderes públicos, y no ser unos meros observadores casi impasibles de la situación del empleo y su calidad. Los entes privados tienen que ser colaboradores en materia de empleo, pero nunca protagonistas.
José Moreno Barroso (DE)
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