En esta sentencia se habla de un trabajadores que se llegó
a apropiar de más de 140.000€, de dos empresas en las que trabajaba. Parece ser
que este presentaba en el momento de vigencia del contrato una adicción al
juego, además de tener problemas mentales.
A pesar de la situación que presenta el acusado, se le
condena a 1500€ que equivalen a 8 meses
de cárcel y a una indemnización de 142.747
euros que es la cantidad la cual se ha podido confirmar que se ha llevado el
acusado de la empresas.
La psicóloga que lo trataba en el momento de acto afirma
que este poseía un desequilibrio mental y que era adicto al juego como ya hemos
mencionado antes.
En mi opinión creo que esto no debería pasar aunque es
inevitable por una parte. No debería pasar porque es raro que nadie de su
entorno ya sea laboral, familiar…
conozca el problema del acusado y lo presente al director de la empresa
para que así este pueda designarle tareas en las que no ponga en peligro ni a
la empresa, ni por supuesto al trabajador.
Pero por otro lado comprendo que sea inevitable conocer
estas situaciones en ocasiones, como puede ser la que se presenta en dicha
sentencia ya que no se puede controlar la salud exacta de los trabajadores
y menos si llevan ya varios años en la
empresa. Porque aunque hay un reconocimiento medico este no es obligatorio, ni
completo para destacar situaciones como la presente.
Por lo tanto creo que esto es un tema complejo que debería
tenerse más en cuenta, para evitar situaciones como la presente, que si miramos
bien no es demasiado grabe. Ya que la
gravedad hubiera sido que dañara o perjudicara a uno de sus compañeros de
trabajo.
Por lo tanto se deberían crear chequeos o medidas para qué
así se pueda detectar en caso de que el trabajador que vamos a contratar tenga
algún tipo de problema, o detectar si le
surge a trabajador que ya lleve varios años en la empresa.
Cristina
González Cantón (JS)
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