Enlace: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/8780996/11/17/Cuanto-ahorra-un-nuevo-autonomo-con-la-tarifa-plana-en-2018.html
Resumen :
La ampliación de la tarifa plana de seis meses a un año que contempla la nueva ley de autónomos, a partir del 1 de enero de 2018, es para el emprendedor su particular regalo de Reyes. Con la puesta en marcha de la medida se espera un ascenso notable de la nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social motivadas, en gran parte, por el ahorro que la ampliación supone.
Claves jurídico laborales :
RETA , autónomos ,emprendedores , pymes
Opinión personal :
La ampliación de la tarifa plana de seis ese a un año de la nueva ley de autónomos creo que va a ser un puto a favor a ala hora de la iniciativa de la gente para emprender , debido a que es como un apoyo a la actividad emprendedora del autónomo
Javier Lorenzo Santiago (AYTA)
jueves, 30 de noviembre de 2017
El Supremo se opone a la reducción de cotización a empresas por empleados subrogados
Enlace: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12540-el-supremo-se-opone-a-la-reduccion-de-cotizacion-a-empresas-por-empleados-subrogados/
RESUMEN
La Sala III del Supremo ha dictaminado que las empresas que por subrogación se hagan cargo de los trabajadores con contrato indefinido, no podrán reducirse sus cotizaciones sociales.
Se introduce una "tarifa plana de cotización a la seguridad social" la cual supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.
CLAVES JURIDICAS
La creación de la mencionada "tarifa plana de cotización a la seguridad social":
Creación de Jurisprudencia. El supremo se ha pronunciado sobre el tema y señala que no se puede aplicar la medida en este caso ya que la contratación indefinida afecta a trabajadores que ya estaban contratados con carácter "indefinido".
VALORACION PERSONAL
Esta creación de la tarifa plana beneficiará mayormente a empresas con un número amplio de trabajadores, por tanto, se crearán en teoría mas puestos de trabajo, bajará la tasa de paro en España e irá saliendo poco a poco de la crisis económica.
Jorge Montijano Centeno (DTB)
4.000 autónomos navarros sin trabajo siguen cotizando para poder cobrar la pensión
ENLACE http://www.diariodenavarra.es/noticias/negocios/dn-management/2017/11/20/4-000-autonomos-navarros-sin-trabajo-siguen-cotizando-poder-cobrar-pension-562777-2541.html
RESUMEN: Un autónomo jubilado, salvo que su patrimonio le permita evitarlo, está condenado a vivir al borde de la pobreza, con una pensión media de 712 euros que con 14 pagas arroja un presupuesto anual que apenas supera en 1.600 euros los 8.321 en los que oficialmente se sitúa el umbral de la precariedad vital. La paga que perciben los integrantes de este colectivo es un 33% más baja de media que la de un empleado retirado del régimen general. En el caso de Navarra el porcentaje es casi idéntico ya que, aunque la cuantía media de la pensión que percibe este colectivo es mayor -800,74 euros-, también es superior la que cobran los empleados del régimen general. Y eso es así porque aunque en la Comunidad foral los autónomos cotizan un 10% más sobre la base mínima que en la media del país, alrededor del 80% lo hacen por los 275 euros que marcan el umbral más bajo.
CLAVES JURIDICO LABORALES: Jubilación, autónomos
VALORACION PERSONAL: Es un ejemplo más de los riesgos a los que están sometidos los autónomos de nuestro país, estos trabajadores deberían estar mas protegidos para poder garantizarse una jubilación digna.
Jorge Montijano Centeno (DTB)
RESUMEN: Un autónomo jubilado, salvo que su patrimonio le permita evitarlo, está condenado a vivir al borde de la pobreza, con una pensión media de 712 euros que con 14 pagas arroja un presupuesto anual que apenas supera en 1.600 euros los 8.321 en los que oficialmente se sitúa el umbral de la precariedad vital. La paga que perciben los integrantes de este colectivo es un 33% más baja de media que la de un empleado retirado del régimen general. En el caso de Navarra el porcentaje es casi idéntico ya que, aunque la cuantía media de la pensión que percibe este colectivo es mayor -800,74 euros-, también es superior la que cobran los empleados del régimen general. Y eso es así porque aunque en la Comunidad foral los autónomos cotizan un 10% más sobre la base mínima que en la media del país, alrededor del 80% lo hacen por los 275 euros que marcan el umbral más bajo.
CLAVES JURIDICO LABORALES: Jubilación, autónomos
VALORACION PERSONAL: Es un ejemplo más de los riesgos a los que están sometidos los autónomos de nuestro país, estos trabajadores deberían estar mas protegidos para poder garantizarse una jubilación digna.
Jorge Montijano Centeno (DTB)
El derecho de huelga, la gestión aeroportuaria y la sostenibilidad turística
ENLACE:
RESUMEN:
El conflicto proviene de los servicios de seguridad del aeropuerto de
Barcelona- El Prat, ya que proporciona una visibilidad descomunal a escala
nacional e internacional por la gran afluencia de viajeros en estas fechas,
pone en evidencia la debilidad del sistema de contratación de servicios y
muchas más cosas problemas, como en la noticia se dice.
No estaría de más poner legislativamente coto a mecanismos de presión laboral
cuando el daño causado es mucho mayor que el que se pretende reparar con la
huelga, como el caso en el que se toman de rehenes la cantidad de miles de
viajeros que pasan por las instalaciones del Prat cada día. También la práctica
empresarial de arañar la subcontrata de servicios debe tener limite, por poca transcendencia
que tengan tales servicios.
También tiene que quedar claro que el responsable de las cosas es AENA,
que es quien gestiona el aeródromo, la cual debe cerrar ya este conflicto,
porque por sus manos pasan millones de viajeros al año.
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES:
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, ya que AENA, es titular y gestor de los aeropuertos
españoles y simplemente está actuando como mero observador del conflicto, sin
llegar a actuar, corresponde a la dirección general de relaciones laborales de
la Generalitat a la que le corresponde la labor de mediación en el conflicto.
NATALIA PIÑA FELIPE (DTB)
El TJUE reconoce el derecho de aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas
El TJUE reconoce el derecho de aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas
RESUMEN:
El Sr. Conley King trabajó para The Sash Window Workshop («SWWL») en virtud de un «contrato por cuenta propia únicamente a comisión» de 1999 hasta su jubilación en 2012. Con arreglo al contrato, el Sr. King únicamente percibía comisiones. Cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.
Al finalizar su relación laboral, el Sr. King reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado. SWWL denegó la solicitud del Sr. King, por lo que éste interpuso recurso ante el Employment Tribunal (Tribunal de lo Social, Reino Unido) competente.
Al término de dicho procedimiento, el Employment Tribunal consideró que el Sr. King era un «trabajador» en el sentido de la normativa británica que transpone la Directiva relativa al tiempo de trabajo y que tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas.
El Tribunal de Justicia señala que la finalidad de ese derecho consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones. Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el contexto de este asunto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.
El Tribunal de Justicia considera que ese resultado es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva relativa al tiempo de trabajo. Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.
Por consiguiente, a falta de disposiciones nacionales que establezcan una limitación del aplazamiento de las vacaciones conforme a lo exigido por el Derecho de la Unión, admitir una extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría dotar de validez a un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario en detrimento del objetivo de la Directiva de preservar la salud del trabajador.
BASES JURÍDICAS:
Art. 47 de la Carta Derechos Fundamentales de la UE.
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
OPINIÓN PERSONAL:
Creo muy acertada la resolución del TJUE ya que permite que en el caso que el trabajador no quiera tomarse las vacaciones o en el caso que nos plantea es que el trabajador no lo puede hacer.
El Gobierno quiere encarecer el despido de los trabajadores temporales para que sea igual que el de los fijos
Enlace:
http://www.lasexta.com/noticias/economia/el-gobierno-quiere-encarecer-el-despido-de-los-trabajadores-temporales-para-que-sea-igual-que-el-de-los-fijos_201711175a0f08e00cf2ebaa168354b7.html
Resumen:
Se pretende igualar las remuneraciones de despidos de trabajadores temporales y fijos cobrando ambos 20 días por año trabajado a partir del tercer año de contrato. De esta manera, se hace ver que los trabajos de trabajadores temporales que se están creando son de menos calidad.
Claves Jurídico-Laborales:
El gobierno ha propuesto encarecer el despido temporal para que de tal forma al empresario le sea difícil despedir a los trabajadores temporales.
De tal manera la reforma laboral hecha por el gobierno, desde el punto de vista del Comisiones Obreras, supone un abuso de contratación temporal pues no tiene justificación del despido hecho a los trabajadores. Por ello, hoy en día, se debe alegar la causa o causas que justifiquen esa duración del contrato temporal realizado.
Valoración Personal:
La existencia de diferencia entre trabajadores fijos y temporales ya deja ver que hay vicios en su práctica que hace que se pueda observar tal abuso de contratación que manifiesta Comisiones Obreras. Por ello, tiene tal relevancia la solvencia de los vicios provocados en la práctica respecto a los trabajos temporales que a menudo suelen sufrir más desventajas y, a día de hoy, debería estar más protegido debido a que los trabajos temporales son los más comunes en España que los contratos fijos que cada vez son menos comunes.
También cabe decir que la solvencia ante tal vicio realizado por el gobierno es beneficioso a la vez que reconoce la baja calidad de los contratos temporales.
BRENDA MELINA RENDÓN AREQUIPA (DTB)
Manifestaciones, sindicatos, huelgas... así mejoró la llegada de la democracia las deplorables condiciones del empleo en el 78
Enlace de la noticia:
Resumen:
Nicolás Sartorius, cofundador de Comisiones Obreras, habla sobre la situación en la que se encontraba España respecto a las condiciones de trabajo y la represión que sufrió España durante la dictadura. Y destaca la existencia de un solo sindicato, el Vertical que en realidad era una tapadera para controlar a los trabajadores.
Claves Jurídico-Laborales:
En la época franquista la libertad de manifestación casi no se podía sentir en el trabajo porque era muy limitado al igual que le ocurría con la libertad sindical debido a que la existencia del sindicato era visto como el "enemigo del estado". Por ello, el 1 de mayo se produjo una manifestación en pro de mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.
Respecto a la huelga, en la época franquista, estaba tipificado por el Código Penal como un delito de sedición. Por lo tanto, hacer huelga tan libremente como se realiza hoy en día, no era posible por aquel entonces.
En relación a las condiciones de trabajo que se daban en la época franquista, un chico de 14 años podía trabajar pues estaba regulado en la Ordenanza General del trabajo y recibía un salario en función de la edad. Las condiciones de trabajo eran muy duras pues cualquier trabajador corría el riesgo de obtener enfermedades bien sea a causa de su trabajo o ajeno a esta. Sea cual sea, ninguna cubría tal enfermedad.
Con la llegada de la Democracia, se observaron grandes cambio que trabajaban a favor de los trabajadores, quienes por mucho tiempo sufrieron malas condiciones de trabajo. una de las grandes reformas, o más bien, innovación fue la Ley de Prevención de riesgos laborales que sustituyó a la Ordenanza General del Trabajo perteneciente a la época franquista.
Valoración Personal:
La llegada de la Democracia para los españoles vino con cierta cohibición y esperanza pues por una parte creían que no habría grandes cambios y, por otra, en el fondo sí se esperaban dichos cambios y que sean muy beneficiosos para los trabajadores. En suma, fueron bastante favorecedores para los trabajadores pues pudieron regular los límites de trabajo para los trabajadores con sus límites de edad, mejorar las condiciones de trabajo para todos, entre otras cosas.
Sin duda alguna, la Democracia vino cargado de varios beneficios laborales, a la vez que muchos problemas que resolver.
BRENDA MELINA RENDOÓN AREQUIPA (DTB)
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL ENMARCADAS EN EL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO
ENLACE: https://alcazardesanjuan.com/un-total-de-45-mujeres-han-solicitado-ayudas-para-la-conciliacion-de-la-vida-personal-y-laboral-enmarcadas-en-el-plan-regional-de-autoempleo/
ABSTRACT
O RESUMEN: Un
total de 45 mujeres han solicitado ayudas para la vida personal y laboral que
ha ofertado el Gobierno de Castilla-La Mancha enmarcadas en el Plan Regional de
Autoempleo. Con la novedad de la nueva normativa en la que se puede contratar a
alguien que sustituya al autónomo/a por casos como maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente se puede hacer uso de esta
subvención que es equivalente al coste salarial y de Seguridad social, derivado
de la contratación realizada, con el límite de 1000 euros al mes.
CLAVES
JURÍDICO LABORALES:
Estas subvenciones quedan enmarcadas en el Plan Regional de Autoempleo, Creación
de Empresas y Emprendimiento y su objetivo es facilitar la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal del trabajo autónomo.
VALORACIÓN
PERSONAL: Con
las nuevas medidas llevadas a cabo con la Ley 6/2017, los autónomos pueden
acogerse a reducciones y bonificaciones que serán una causa de motivación para seguir
desarrollando su actividad. Este tipo de subvenciones ayudan y permiten que las
trabajadoras autónomas piensen en un futuro con seguridad y estabilidad, ya que no será un problema el hecho de
quedarse embarazadas, ni les supondrá un coste adicional tan elevado.
SORAYA
AGUILERA JIMÉNEZ (AYTA)
Cuánto ahorra un nuevo autónomo con la tarifa plana en 2018
Cuánto ahorra un nuevo autónomo con la tarifa plana en 2018
RESUMEN:
La ampliación de la tarifa plana de seis meses a un año que contempla la nueva ley de autónomos, a partir del 1 de enero de 2018, es para el emprendedor su particular regalo de Reyes. Con la puesta en marcha de la medida se espera un ascenso notable de la nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social motivadas, en gran parte, por el ahorro que la ampliación supone.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
La ampliación de la tarifa, ascenso notable de la nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, bonificaciones en la cuota de autónomos, ahorro de más de 4.000 euros para el autónomo
VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, esta propuesta de ampliación de la tarifa plana de 6 meses a un año es una buena opción, ya que los autónomos son quienes menos beneficios tienen en cuanto a protección en el mundo laboral, y esto les facilita su gestión de la empresa, ya que se están ahorrando como mínimo y según la base de cotización que aplique cada persona 50 euros al mes, es decir unos 600 euros al mes. Además también es una propuesta muy atractiva para aquellos que quieran iniciarse en el mundo laboral como autónomos.
NOELIA MUÑOZ GILABERT (AYTA)
La Junta publica la adjudicación definitiva de la línea 1.1 de ayudas al trabajo autónomo en la provincia
La Junta publica la adjudicación definitiva de la línea 1.1 de ayudas al trabajo autónomo en la provincia
ENLACE DE LA NOTICIA
RESUMEN:
La Junta de Andalucía ha publicado el listado definitivo de beneficiarios de la línea 1.1 del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo en la provincia de Cádiz y de la que recibirán incentivos un total de 178 personas.
CLAVES JURÍDICOS LABORALES:
Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, Fomento de las Iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, Establecimiento de las Iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, 178 ayudas de 3.000 euros, tramitadas por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, esta propuesta realizada por la junta de Andalucía para apoyar la creación de empresas de trabajo autónomo es una oportunidad para todos aquellos que necesiten incentivos económicos para poner en marcha todos sus ideas laborales. En concreto es un programa dirigido sobretodo a menores de 35, mayores de 45 y a mujeres que viven en localidades que tienen una alta tasa de desempleo, lo que llega aún más a colectivos que en otras circunstancias no hubieran sido capaces de trabajar por cuenta ajena.
En conclusión esta propuesta es una oportunidad para todos aquellos que quieran cumplir sus metas laborales, beneficiando a cada cual según su situación social, es decir que se ajusta a la persona y su situación en concreto.
NOELIA MUÑOZ GILABERT (AYTA)
Una trabajadora gana el pulso a su empresa en el control de su correo profesional
RESUMEN:
El despido de la
empresa Amadeus hacia una trabajadora se realizó tras una monitorización de un
ordenador que ésta utilizaba y que había sido proporcionado por la empresa. En la
carta de despido se alegó que la trabajadora fue despedida porque se negaba a realizar
las tareas encomendadas porque no tenía tiempo. Por ello, la empresa monitorizó
su ordenador que ver en qué empleaba el
tiempo de jornada laboral.
Mediante la monitorización,
la empresa accedió al correo profesional de la trabajadora e incluso al
contenido de éste. El juez consideró necesario evaluar la proporcionalidad e
idoneidad, para ver si se había producido una vulneración de los derechos
fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la
trabajadora despedida. Tras la evaluación, consideró innecesario y
desproporcionado conocer el contenido y los destinatarios de sus correos
personales, ya que entraban dentro de la expectativa de intimidad de la
trabajadora, aunque fueron enviados desde la dirección de correo electrónico
del trabajo.
La sentencia destaca
que la política de uso aceptable de los
sistemas de información, internet y correo electrónico establecidos por
la empresa, debían utilizarse para fines profesionales y limitaba su uso a
fines personales solo para aquello estrictamente necesario, mínimo y razonable.
A pesar de ello, Amadeus se extralimitó en la monitorización del equipo,
accediendo al contenido de los correos de carácter personal, enviados a
familiares y a su asesora legal.
CLAVES
JURÍDICO LABORALES:
En la sentencia de 5 de
septiembre de 2017 del Tribunal de Estrasburgo responde a una serie de
preguntas, a través de las cuales, el juez ha concluido que en este caso, la
medida de monitorización del ordenador de la trabajadora en la forma en que se hizo no estaba
justificada. El Juzgado de los social nº19 de Madrid declara la nulidad del
despido ya que estas medidas suponen una lesión de derechos fundamentales y esto provoca que el resultado de esa
monitorización no pueda usarse como prueba para justificar el despido debido a
que "Una prueba que se obtiene con vulneración de derechos fundamentales,
no solamente significa que dicha prueba no se puede utilizar en el proceso,
sino que convierte el despido en nulo, como aquí ha ocurrido", así lo establece la abogada de
la empleada.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, aunque el
correo solo fuese para el ámbito profesional, considero, al igual que el juez,
que las medidas tomadas por la empresa son desproporcionadas.
Pienso que la trabajadora
debería haber sido informada de que la empresa podía supervisar sus comunicaciones,
además, la empresa podía haber verificado el flujo de comunicaciones y no
entrar en el contenido de los correos.
Por lo tanto, estoy de
acuerdo con el juez en considerar nulo este despido porque la empresa vulnera
los derechos fundamentales de la trabajadora.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
El Gobierno mejora la financiación y la tramitación de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/3201654/0/gobierno-mejora-financiacion-tramitacion-subvenciones-para-promocion-empleo-autonomo/#xtor=AD-15&xts=467263
El Gobierno mejora la financiación y la tramitación de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo
ENLACE PARA LA NOTICIA: http://www.20minutos.es/noticia/3201654/0/gobierno-mejora-financiacion-tramitacion-subvenciones-para-promocion-empleo-autonomo/
RESUMEN: El Consejo de Gobierno, en su reunión de este jueves, ha aprobado la modificación del decreto que regula las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Cantabria. De esta forma, el nuevo texto incorpora una serie de reformas en el régimen jurídico establecido para estas ayudas que mejorarán su financiación y su tramitación. En concreto, las ayudas contempladas en el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, y gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, consisten en financiar la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o las mutualidades de colegios profesionales de aquellas personas en desempleo que deciden emprender, iniciando una nueva actividad económica. Como novedad, según ha informado el Ejecutivo regional en un comunicado, el nuevo decreto reduce el plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud, que pasa de seis a tres meses, en "una clara apuesta del Gobierno de Cantabria por agilizar los trámites para el abono de estas subvenciones". Asimismo, establece como cofinanciables por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE) las subvenciones concedidas a jóvenes beneficiarios y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Esto permitirá que aquellas ayudas otorgadas tengan un retorno para la Comunidad Autónoma del 91,9 por ciento, en lugar del 50 por ciento aplicable con carácter general
Como consecuencia, las personas que quieran obtener estas ayudas deberán facilitar la información correspondiente a los indicadores de productividad y de resultado establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo. Esta condición ya se daba en la versión original del Decreto, pero ahora, por seguridad jurídica, se especifica qué datos serán los requeridos a los beneficiarios. Finalmente, la última modificación del documento aprobado incrementa el importe de la subvención de aquellas personas que tienen derecho a la 'tarifa plana' regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado en 2007. El aumento de esta ayuda producirá como efecto la prolongación de dicha tarifa plana desde los doce hasta los dieciocho meses
ENLACE PARA LA NOTICIA: http://www.20minutos.es/noticia/3201654/0/gobierno-mejora-financiacion-tramitacion-subvenciones-para-promocion-empleo-autonomo/
RESUMEN: El Consejo de Gobierno, en su reunión de este jueves, ha aprobado la modificación del decreto que regula las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en Cantabria. De esta forma, el nuevo texto incorpora una serie de reformas en el régimen jurídico establecido para estas ayudas que mejorarán su financiación y su tramitación. En concreto, las ayudas contempladas en el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, y gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, consisten en financiar la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o las mutualidades de colegios profesionales de aquellas personas en desempleo que deciden emprender, iniciando una nueva actividad económica. Como novedad, según ha informado el Ejecutivo regional en un comunicado, el nuevo decreto reduce el plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud, que pasa de seis a tres meses, en "una clara apuesta del Gobierno de Cantabria por agilizar los trámites para el abono de estas subvenciones". Asimismo, establece como cofinanciables por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE) las subvenciones concedidas a jóvenes beneficiarios y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Esto permitirá que aquellas ayudas otorgadas tengan un retorno para la Comunidad Autónoma del 91,9 por ciento, en lugar del 50 por ciento aplicable con carácter general
Como consecuencia, las personas que quieran obtener estas ayudas deberán facilitar la información correspondiente a los indicadores de productividad y de resultado establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo. Esta condición ya se daba en la versión original del Decreto, pero ahora, por seguridad jurídica, se especifica qué datos serán los requeridos a los beneficiarios. Finalmente, la última modificación del documento aprobado incrementa el importe de la subvención de aquellas personas que tienen derecho a la 'tarifa plana' regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado en 2007. El aumento de esta ayuda producirá como efecto la prolongación de dicha tarifa plana desde los doce hasta los dieciocho meses
CLAVES JURÍDICO-LABORALES: El Consejo de gobierno aprueba un decreto que mejora las subvenciones del empleo cántabro, en concreto ayudas contempladas en el RETA.
VALORACIÓN PERSONAL: Estoy completamente de acuerdo con que se aprueben medidas que favorezcan el trabajo de autónomos, ya que son muchos los riesgos asumidos por ellos,y me parece aún mejor que con estas modificaciones también puedan beneficiarse jóvenes emprendedoras, ya que la inexperiencia hace que el riesgo sea mayor si cabe.
También creo que es muy positivo que exista un control exhaustivo de todo lo que este tipo de trabajo conlleva, como en este caso se controlará l información a cerca de la productividad y resultados obtenidos en el reglamento del Fondo Social Europeo.
PABLO GARCIA ORTEGA (AYTA)
CCOO DENUNCIA QUE UN PUB DE ARANJUEZ BUSCA CHICAS "CON 95 DE PECHO COMO MÍNIMO"
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/11/24/actualidad/1511529465_213956.html
RESUMEN:
CCOO denunció un anuncio de empleo que publicó un pub de Aranjuez, en el cual se solicitaba que las chicas para optar a dicho empleo debían tener como mínimo una talla 95 de pecho, a la par que debían vestir "mini y escote".
La web a retirado la oferta de empleo en la plataforma online tras la denuncia por parte del sindicato, ya que este sostiene que se trata de una manifestación de sexismo y machismo disfrazada de oferta de empleo.
Este anuncio se publicó en la plataforma Indeed, solicitando una camarera para los fines de semana de entre 25 y 35 años, la cual debía ser sexy y atractiva , con una 95 de pecho como mínimo y debía vestir sexy, tipo mini y escote. Añadía además, que el trabajo solo sería de camarera de pub, sin precisar otros servicios.
CCOO Madrid expresa en un comunicado su repugna y rechazo ante tal manifestación de sexismo y consideran absolutamente inaceptable que estas conductas se sigan tolerando. Solicitando la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, y un combate contra la cosificación de la mujer y la discriminación de género.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Claramente se trata de una oferta de empleo basada en la discriminación, dejando fuera de este mercado a todas aquellas mujeres que no se adapten a los cánones físicos impuestos. Y que utiliza a las mujeres que si que cumplen con estos cánones como meros objetos sexuales, cosificándolas y valorando su aspecto físico en lugar de sus cualidades como trabajadoras.
Se incumple la prohibición de discriminación recogida en el Estatuto de los Trabajadores, un principio básico protegido constitucionalmente.
Esta clausula supone una clara discriminación que aparta de este sector laboral a aquellas mujeres que no cumplen con ciertos estereotipos irrelevantes a la hora de desempeñar un trabajo.
VALORACIÓN PERSONAL:
¿Que tendrá que ver el tamaño del pecho de una mujer o la ropa que lleve con sus cualidades a la hora de desempeñar un trabajo? Desde mi punto de vista es completamente absurdo que se soliciten estas cualidades físicas para desempeñar cualquier tipo de trabajo.
Cada vez es más común que encontremos ofertas de empleo repletas de machismo, solicitando requisitos desde no quedar embarazada, cumplir con cánones estéticos, como es el caso, que cosifican y degradan a la mujer, hasta situaciones directas de acoso y abuso sexual.
Desde el inicio de la crisis el desempleo femenino ha ido aumentando, llevando a muchas mujeres a aceptar condiciones laborales abusivas. Esta situación debe ser erradicada y perseguida, no es aceptable que se permitan clausulas de este tipo, pues suponen una clara discriminación y abuso del género femenino.
Elena Ruiz Mellado (DTB)
RESUMEN:
CCOO denunció un anuncio de empleo que publicó un pub de Aranjuez, en el cual se solicitaba que las chicas para optar a dicho empleo debían tener como mínimo una talla 95 de pecho, a la par que debían vestir "mini y escote".
La web a retirado la oferta de empleo en la plataforma online tras la denuncia por parte del sindicato, ya que este sostiene que se trata de una manifestación de sexismo y machismo disfrazada de oferta de empleo.
Este anuncio se publicó en la plataforma Indeed, solicitando una camarera para los fines de semana de entre 25 y 35 años, la cual debía ser sexy y atractiva , con una 95 de pecho como mínimo y debía vestir sexy, tipo mini y escote. Añadía además, que el trabajo solo sería de camarera de pub, sin precisar otros servicios.
CCOO Madrid expresa en un comunicado su repugna y rechazo ante tal manifestación de sexismo y consideran absolutamente inaceptable que estas conductas se sigan tolerando. Solicitando la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, y un combate contra la cosificación de la mujer y la discriminación de género.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Claramente se trata de una oferta de empleo basada en la discriminación, dejando fuera de este mercado a todas aquellas mujeres que no se adapten a los cánones físicos impuestos. Y que utiliza a las mujeres que si que cumplen con estos cánones como meros objetos sexuales, cosificándolas y valorando su aspecto físico en lugar de sus cualidades como trabajadoras.
Se incumple la prohibición de discriminación recogida en el Estatuto de los Trabajadores, un principio básico protegido constitucionalmente.
Esta clausula supone una clara discriminación que aparta de este sector laboral a aquellas mujeres que no cumplen con ciertos estereotipos irrelevantes a la hora de desempeñar un trabajo.
VALORACIÓN PERSONAL:
¿Que tendrá que ver el tamaño del pecho de una mujer o la ropa que lleve con sus cualidades a la hora de desempeñar un trabajo? Desde mi punto de vista es completamente absurdo que se soliciten estas cualidades físicas para desempeñar cualquier tipo de trabajo.
Cada vez es más común que encontremos ofertas de empleo repletas de machismo, solicitando requisitos desde no quedar embarazada, cumplir con cánones estéticos, como es el caso, que cosifican y degradan a la mujer, hasta situaciones directas de acoso y abuso sexual.
Desde el inicio de la crisis el desempleo femenino ha ido aumentando, llevando a muchas mujeres a aceptar condiciones laborales abusivas. Esta situación debe ser erradicada y perseguida, no es aceptable que se permitan clausulas de este tipo, pues suponen una clara discriminación y abuso del género femenino.
Elena Ruiz Mellado (DTB)
El Tribunal Supremo insta al Ayuntamiento de Valverde a readmitir a tres trabajadores de Giahsa tras salir de MAS
ENLACE: Despidos improcedentes
RESUMEN:
El Tribunal Supremo ha estimado la reclamación interpuesta por un trabajador al que se despidió al salir el Ayuntamiento de Valverde donde trabajaba de la mancomunidad que había entre varios ayuntamientos, pasando las labores que estaba desempeñando a una empresa privada. Se ha declarado el despido y procedente y el Ayuntamiento debe readmitirlo o pagarle una indemnización de 29.378 euros
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES:
Este se trata de un supuesto prototípico de despido improcedente pues existía en el Convenio una cláusula que preveía expresamente esta situación y que en estos casos los trabajadores pasaran a estar adscritos al nuevo titular. En cualquier caso en la noticia no se concreta nada más acerca de las causas del despido, aunque indagando en la sentencia queda patente que efectivamente la única causa que se presento por parte de Giahsa a este trabajador fue la salida del Ayuntamiento de la mancomunidad. De hecho, la postura del TS y del Juzgado de Huelva son prácticamente calcadas.
VALORACIÓN PERSONAL:
La noticia pone de relieve la trascendencia que tiene en la práctica realmente los convenios y la autonomía colectiva que en la mayoría de los casos son más importantes que las propias normas legales. Además en la noticia se menciona que hay varios trabajadores más en la misma situación de este y que sus pleitos estan todavía pendientes de resolución y no acabo de entender porque siendo la situación la mima no se acumulares las causas por economía procesal.
Autoría: Eugenia Mª Sánchez - Divols Álvarez (DTB)
Las ausencias reiteradas al trabajo no siempre son causa de despido
Resumen:el trabajador que se ausente reiteradamente de su puesto de trabajo o que no justifique sus ausencias no siempre es motivo de despido. Y es que como recoge una resolución del pasado mes de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia si bien corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus ausencias, recuerda también que el despido debe ser por su gravedad y trascendencia la última sanción aplicable. De modo que su adopción debe regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación, siendo necesaria la individualización de cada caso de sus circunstancias e intención del infractor para determinar que se ha producido una infracción de máxima gravedad. Dejando de ser sancionable si queda justificada parte del trabajador en base a una causa real de justificación y porque se avise a la empresa, preferentemente antes pero si no es posible, también cabe informar después de que se produzca la ausencia.
Claves jurídico-laborales: En este caso, el empleado despedido había faltado varios días al trabajo sin avisar previamente. Sin embargo, la falta de aviso estuvo motivada en cada ocasión: uno de los días era festivo, otros dos días su hija había sido hiospitalizada y por último requirió asistencia médica y se emitió su correspondiente parte de baja médica. Razones que según consideró el tribunal en su sentencia, tenían el peso suficiente para no calificar esas faltas al trabajo como una infracción grave.
Valoración personal: en mi opinión este tema es algo complicado, hay veces que es difícil saber cuando es o no justificado, pero debe de primar la presunción del trabajador y sus circunstancias, pero debe de justificarse lo antes posible y de la forma más adecuada.
CRISTINA PÉREZ ORZAES, DTB
Un chip para empleados o la aplicación del artículo
155 en las empresas: ¿que nos deparará el futuro de los Recursos Humanos?
RESUMEN:
Lamentablemente,
en lagunas ocasiones la empresa se encuentra en la tesitura de imponer un
«artículo» determinado a un trabajador, sea este del acervo popular, del
Estatuto de los Trabajadores, o se encuentre recogido en el convenio colectivo,
en muchos casos hay una falta de entendimiento entre el
trabajador y el empresario, por lo que es conveniente que los
departamentos de Recursos Humanos y los gerentes de las empresas conozcan
perfectamente los derechos y obligaciones de los
trabajadores, pero a su vez sepan hacer participes a sus trabajadores del proyecto común en el que
todos se encuentran.
Del mismo
modo que a los perros se les implantan microchips identificativos, se está comenzando
a aplicar en los humanos, aunque de manera voluntaria. Esta técnica la están ofreciendo
varias empresas, como por ejemplo una empresa de ThreeSquareMarket de Estados
Unidos, que ha establecido un programa para colocar chips en sus empleados,
consiguiendo publicitarse de manera gratuita en todo el mundo.
Estos chips
son del tamaño de un grano de arroz y se colocan en la mano, entre el dedo índice
y el pulgar, de esta manera se puede identificar por radiofrecuencia (RFID). Estos
chipsson inalámbricos envían información cuando detectan que se ha mandado una
petición. Es lo que se conoce como NFC.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
El art. 33 se conoce
como aquel que determina las cosas de una manera sin alguna discusión. Esto viene
del art. 22 del Fuero de los Españoles, una ley de la dictadura franquista que
establecía que «el ejercicio de determinados
derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de
España».
De este artículo
pasamos al art. 155 el cual es muy probable que pase al campo empresarial «si un empleado o conjunto de empleados, no cumplieran
con las obligaciones o instrucciones impuestas por la dirección, o actuaren de
forma que se atente gravemente contra el interés general de la empresa, la
dirección de la compañía podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general».
Sin embargo,
para todos estos problemas que pueden surgir en la empresa, el poder de dirección el empresario se encuentra bien recogido en los artículos 1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los trabajadores han
de cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
Los
responsables de Recursos Humanos y gerentes de
las empresa tienen que mantener sus conocimientos actualizados, conocer las nuevas tendencias y los temas en donde
pueden surgir más conflictos, motivos por los cuales el CEF.- pone a su
disposición el Curso de Perfeccionamiento y Actualización en Recursos Humanos (RR.HH).
VALORACIÓN PERSONAL:
Estos chips
que he mencionado antes pueden tener tanto ventajas como inconvenientes. Alguna
de las ventajas, son que con ellos se podrán abrir puertas, hacer fotocopias,
acceder a ordenadores, teléfonos o almacenar información médica.
En cambio,
se trata de una tecnología que puede tener graves riesgos. No considero que sea
muy bueno que los trabajadores lleven incorporado de manera permanente un chips
en su cuerpo.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
TÍTULO: Los becarios también tienen derechos.
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html
RESUMEN:
La noticia de El País relata el abuso que ejercen las empresas con la contratación de los llamados "becarios", al que se les concede poco remuneradas (o no remuneradas) denominadas becas. Las mayoría vienen de convenios con las universidades. También hay otras como las que ofrecen las propias universidades y las Administraciones públicas para colaborar con ellas o las prácticas de formación profesional o de formación para el empleo. Estas prácticas constituyen una actividad formativa. Los derechos son: evaluación de las prácticas, un informe al finalizarlas, recibir información sobre riesgos laborales, entre otros.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
La regulación de las becas depende del tipo de estas. Por ejemplo, las becas de convenio de cooperación educativa, las becas curriculares, las becas unilaterales ofertadas por empresas y Administraciones Públicas, las Prácticas en el marco del FIP y los módulos de formación en centros de trabajo se regulas todas mediante Real Decreto (los módulos de formación también mediante Ley Orgánica). Las becas de la administración se regulan mediante Boletines Oficiales emitidos por las mismas administraciones. Las becas de colaboración en el ámbito universitario (Ministerio de Educación) se regulan mediante Órdenes cada año académico. Y por último las becas de colaboración en el ámbito universitario (Universidades) está regulada por cada una de las normativas o reglamentos internos de las Juntas o Consejos de Gobierno de cada Universidad.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, las empresas hacen un abuso excesivo de este tipo de personal, ya que en muchas ocasiones hacen un trabajo para el que no se les ha contratado. Debería de centrarse más en la formación, ya que en la práctica esto no es del todo así; así como hacer un seguimiento exhaustivo de las empresas en estos casos.
ANTONIO SÁNCHEZ NEVADO (DTB)
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html
RESUMEN:
La noticia de El País relata el abuso que ejercen las empresas con la contratación de los llamados "becarios", al que se les concede poco remuneradas (o no remuneradas) denominadas becas. Las mayoría vienen de convenios con las universidades. También hay otras como las que ofrecen las propias universidades y las Administraciones públicas para colaborar con ellas o las prácticas de formación profesional o de formación para el empleo. Estas prácticas constituyen una actividad formativa. Los derechos son: evaluación de las prácticas, un informe al finalizarlas, recibir información sobre riesgos laborales, entre otros.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
La regulación de las becas depende del tipo de estas. Por ejemplo, las becas de convenio de cooperación educativa, las becas curriculares, las becas unilaterales ofertadas por empresas y Administraciones Públicas, las Prácticas en el marco del FIP y los módulos de formación en centros de trabajo se regulas todas mediante Real Decreto (los módulos de formación también mediante Ley Orgánica). Las becas de la administración se regulan mediante Boletines Oficiales emitidos por las mismas administraciones. Las becas de colaboración en el ámbito universitario (Ministerio de Educación) se regulan mediante Órdenes cada año académico. Y por último las becas de colaboración en el ámbito universitario (Universidades) está regulada por cada una de las normativas o reglamentos internos de las Juntas o Consejos de Gobierno de cada Universidad.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, las empresas hacen un abuso excesivo de este tipo de personal, ya que en muchas ocasiones hacen un trabajo para el que no se les ha contratado. Debería de centrarse más en la formación, ya que en la práctica esto no es del todo así; así como hacer un seguimiento exhaustivo de las empresas en estos casos.
ANTONIO SÁNCHEZ NEVADO (DTB)
La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas
Enlace:https://elpais.com/economia/2017/11/29/actualidad/1511969368_988619.htmlResumen:Cuando King disfrutaba de vacaciones en ese periodo, estas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral con la empresa reclamó a la firma "el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas", extremo al que se negó The Sash Window Workshop. Denunció a la empresa para la que trabajó 12 años sin periodos de descanso ya que no eran retribuidos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el miércoles que un trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.
Claves jurídico-laborales: El tribunal europeo consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre" sobre la remuneración de las mismas.
Valoración personal: Opino que el Tribuna de Justicia de la Unión Europea, ha actuado de la forma más correcta, puesto que las vacaciones es un derecho de todos los trabajadores y de ninguna forma deben de desaparecer por ninguna circunstancia.
CRISTINA PÉREZ ORZAES, DTB
TÍTULO: La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas.
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/11/29/actualidad/1511969368_988619.html
RESUMEN:
La noticia relata el caso del trabajador británico Conley King, que trabajando desde 1999 hasta que se jubiló en el año 2012 en la empresa llamada The Sash Window Workshop. Cuando este trabajador estaba de vacaciones mientras trabajaba en esta firma, estas no eran retribuidas , por lo que al retirarse pidió a la empresa una compensación por estas vacaciones "disfrutadas pero no retribuidas", a lo que The Sash Window Workshop se negó.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
En este caso concreto, el Tribunal Europeo de Luxemburgo (después de haber pasado el caso por el Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales) sentenció que el fin de las vacaciones es permitir el derecho del trabajador a disfrutar de las mismas. También dice el tribunal que su derecho a vacaciones "no quedaría garantizado" si se viera obligado, primero, a tomar las vacaciones no retribuidas y, después, a "presentar un recurso para obtener una compensación".
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión personal, el trabajador Conley King tiene razón, ya que para disfrutar de las vacaciones es necesario que estas estén retribuidas, lo que permite disipar cierta incertidumbre. Es un derecho ganado con los años que no se debe perder.
ANTONIO SÁNCHEZ NEVADO (DTB)
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/11/29/actualidad/1511969368_988619.html
RESUMEN:
La noticia relata el caso del trabajador británico Conley King, que trabajando desde 1999 hasta que se jubiló en el año 2012 en la empresa llamada The Sash Window Workshop. Cuando este trabajador estaba de vacaciones mientras trabajaba en esta firma, estas no eran retribuidas , por lo que al retirarse pidió a la empresa una compensación por estas vacaciones "disfrutadas pero no retribuidas", a lo que The Sash Window Workshop se negó.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
En este caso concreto, el Tribunal Europeo de Luxemburgo (después de haber pasado el caso por el Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales) sentenció que el fin de las vacaciones es permitir el derecho del trabajador a disfrutar de las mismas. También dice el tribunal que su derecho a vacaciones "no quedaría garantizado" si se viera obligado, primero, a tomar las vacaciones no retribuidas y, después, a "presentar un recurso para obtener una compensación".
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión personal, el trabajador Conley King tiene razón, ya que para disfrutar de las vacaciones es necesario que estas estén retribuidas, lo que permite disipar cierta incertidumbre. Es un derecho ganado con los años que no se debe perder.
ANTONIO SÁNCHEZ NEVADO (DTB)
El 56% de las agencias de viajes asegura que ha aumentado sus ventas en el último año
RESUMEN
Según datos de Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (Acave) han superado la crisis, ya que el 56% de las agencias de viajes ha aumentado sus ventas en el último año, facturando mas de un millón de euros al año (en el 58% de los puntos de venta).
este estudio realizado por Acave, asegura que las agencias venden menos por internet, pasando de un 48% en 2009 a un 11% en 2017 al contrario que los puntos de venta que pasan de un 53% en 2009 a un 89% en 2017.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES
Armadeus, agencias viajes, España, Economía, trabajo.
VALORACIÓN PERSONAL
Considero que es algo positivo, ya que el turismo para España es imprescindible, aunque es cierto que no en todas las comunidades a aumentado, como es el caso de Cataluña, la cual a disminuido tras lo ocurrido el pasado mes.
Pero a pesar de ello según los datos que ofrece Acave, ha mejorado y mucho desde 2009.
Es importante que siga creciendo, y como nos dice este estudio se han mantenido un 85% de empresas, las cuales tiene una antigüedad de mas de ocho años, pero además se han creado un 13% en los últimos 3 años, lo cual es muy positivo, ya que crea puestos de trabajo entre otras muchas cosas.
Minerva Navarro Alegre (AYTA) (DTB)
Euskadi se marca el objetivo de situar el paro por debajo del 10% en 2020
Enlace de la noticia
El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 con el objetivo de crear 45.000 empleos, consiguiendo con ello reducir el paro por debajo del 10% en Esuskadi.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES
Bajo mi punto de vista me parece algo muy bueno y positivo, debido que es lo que deberían hacer todas las comunidades autónomas, ya que nos encontramos en una situación en la que donde mas estamos flaqueando es en el empleo.
Los jóvenes terminan las carreras sin la ilusión de trabajar en lo que han estudiado, ya que lo que encuentran es algo temporal y mal pagado.
las comunidades autónomas, al igual que el Gobierno deberían invertir mas en puestos de trabajos fijos y no temporales, al igual que fomentar, ayudar... a que se creen empresas.
Enlace de la noticia
RESUMEN
El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 con el objetivo de crear 45.000 empleos, consiguiendo con ello reducir el paro por debajo del 10% en Esuskadi.
Para conseguirlo cuentas con una dotación presupuestaria de 1.1800 millones de euros.
Pretenden disminuir la temporalidad y mejorar la calidad de los trabajos, dando una oportunidad laborar a 20.000 jóvenes hasta el año 2020 y creando 6.000 microempresas, autónomos y nuevas empresas innovadoras.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES
Paro, tasa paro, desempleo, gobierno autonómico, comunidades autónomas, País Vasco.
VALORACIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista me parece algo muy bueno y positivo, debido que es lo que deberían hacer todas las comunidades autónomas, ya que nos encontramos en una situación en la que donde mas estamos flaqueando es en el empleo.
Los jóvenes terminan las carreras sin la ilusión de trabajar en lo que han estudiado, ya que lo que encuentran es algo temporal y mal pagado.
las comunidades autónomas, al igual que el Gobierno deberían invertir mas en puestos de trabajos fijos y no temporales, al igual que fomentar, ayudar... a que se creen empresas.
Minerva Navarro Alegre (AYTA) (DTB)
El Banco de España alerta de que el trabajo temporal crece nueve veces más que el fijo
El Banco de España alerta de que el trabajo temporal crece nueve veces más que el fijo
Enlace a la noticia
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RESUMEN
El empleo en España sigue aumentado, en el
año 2016 la tasa de crecimiento fue del 4,1% y en el año en curso el crecimiento
sigue vivo.
Ahora bien, el empleo crece, pero lo salarios
no. Existe una diferencia que va en aumento entre el crecimiento del trabajo y
el salario. La diferencia se establece en el tipo de trabajo. pese a que se crean más puestos de
trabajo, los empleados que entran al mercado laboral cobran bastante menos que
los que ya están, lo que presiona a la baja la estadística de remuneración
media.
Y es que el trabajo temporal crece nueve
veces mas que el indefinido.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES
Banco de España, La economía,
Empleo, Salarios.
VALORACIÓN
PERSONAL
La advertencia
que hace el banco de España es algo que se conoce, ya que conseguir un puesto
de trabajo indefinido es un proceso complicado en el momento actual, es cierto
que ya no es un problema de imposible solución como hace unos años, pero si
sigue existiendo.
Como decíamos
antes el empleo aumenta, pero el principal trabajo es el de carácter temporal y
esto repercute en un salario notablemente mas bajo en comparación con un
indefinido.
Que el empleo
siga creciendo, pero el salario no es otro problema para la economía española.
JUAN
ALMANSA NOGUERAS (AYTA)
EL 70 % DE PROFESORES
DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA SECUNDAN LA HUELGA, SEGÚN SINDICATOS:
RESUMEN: casi el 70% de los profesores de la enseñanza pública
en Euskadi han hecho hoy huelga, lo que supone cerca de unos 28.000 profesores
de la enseñanza pública no universitaria en demanda de mejoras laborales
Los sindicatos LAB, ELA y Steilas han recordado las
principales reivindicaciones, entre ellas, aumentar la actual inversión pública
en educación del 3,5% del PIB hasta la media europea, para llegar
progresivamente al 6%; incrementar la plantilla en 1.800 docentes; reducir la
actual tasa de temporalidad del 38% al 6%; descender un 10% los ratios de alumnos-aula
o revertir el recorte salarial.
Lo que se ha denunciado es que el Gobierno Vasco no ha
mostrado que vaya a llevar a cabo la negociación, por lo que exigen al Departamento
de Educación que inicie lo antes posible
la negociación, para evitar que se sigan realizando estas huelgas
CLAVES JURÍDICAS:
La CCOO Irakaskuntza se movilizará en Bilbao, en el CEIP Sánchez Marcos HLHI a
las 12:00 y el viernes día 1 de diciembre lo hará en la sede central del
Gobierno Vasco en Lakua (Vitoria-Gasteiz) a las 10:30.
Esta federación
reclama las mejoras de las condiciones laborales siguientes:
-
las
sustituciones desde el primer día de la baja en todas las etapas educativas
-
el
pago del 100% del complemento en bajas por enfermedad común desde el primer día
-
la
recuperación del poder adquisitivo y las primas de jubilación perdidas en años
anteriores
-
el
cumplimiento del Acuerdo de consolidación del empleo firmado con el Ministerio
o la reducción de la jornada lectiva para mayores de 59 años.
VALORACION
PERSONAL: Yo creo que la enseñanza en este momento está muy castigada en nuestro
país, sin darnos cuenta de que es el sector más importante que tenemos, ya que
la educación es el futuro es la base del estado español y si no invertimos en
ella, ni hacemos que los trabajadores de este ámbito estén bien respaldados y tengan condiciones de trabajos idóneas para
ellos, con lo que para mi considero unas condiciones justas, podría peligrar el
sistema educativo en nuestro país. Por lo que veo bien que se haga huelga,
siempre y cuando se haga de forma pacífica, y se intente llegar a un acuerdo
mutuo y equitativo
GUILLERMOP TAMAYO MILLÁN
MUERE UN TRABAJADOR MUNICIPAL EN UNA ARQUETA EN GRANADA: TODO APUNTA A
UN ACCIDENTE LABORAL:
RESUMEN: Se encuentra un cuerpo
sin vida en el interior de una arqueta en el municipio de Cullár Vega en Granada.
Todo apunta a que el trabajador podría haber muerto por la inhalación de gases acumulados
en la alcantarilla. Guardia Civil informa que encontró el cuerpo dentro de la
alcantarilla.
CLAVES JURIDICO LABORALES:La Federación de Servicios a la
Ciudadanía (FSC) de CCOO Granada lamenta la muerte de este trabajador y
considera que se trata de un accidente laboral con resultado de muerte. Rafael
De la Poza, secretario general de la FSC CCOO Granada ha confirmado que se
trata del séptimo accidente de trabajo en nuestra provincia en lo que llevamos
de año. Se ha considerado que el sindicato llevara a cabo las medidas necesarias
para que estos hechos no vuelvan a producirse CCOO espera que la investigación
permita esclarecer los hechos ocurridos y en caso de que fuera necesario
depurar las correspondientes responsabilidades.
VALORACIÓN PERSONAL: son muchos
los accidentes laborales que hemos sufrido en nuestro país a lo largo de todo
el año. Los trabajadores no siempre disponen de las elementos de seguridad
necesarios para garantizar la seguridad en sus lugares de trabajo por lo que,
me parece lamentable que en muchos casos tengan que pagar con su vida el incumplimiento
en materia de seguridad por parte de las empresas para las que trabajan. Es muy
importante que se pongan las medidas que sean necesarias para acabar con la
inseguridad en el trabajo, y así descender el número de accidentes laborales y
de muertes en nuestro país
GUILLERMO TAMAYO MILLÁN
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DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....
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