Prácticas de alumnos sin fines formativos para cubrir puestos laborales.
Enlace: http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20171125/433179602538/inspeccion-de-trabajo-cree-que-la-uam-uso-practicas-de-alumnos.
Resumen:
La inspección de trabajo ha levantado un acta provisional donde detecta que la Universidad Autónoma de Madrid ha utilizado prácticas remuneradas no laborales de estudiantes donde realizan servicios productivos, no prima la formación y se ahorran las cuotas de Seguridad Social. Por su parte, la universidad detalla que las prácticas si competan el aprendizaje del alumno y favorecen su inserción laboral. Destaca que la Inspección de Trabajo solo analiza 3 casos concretos y extiende las conclusiones al resto de los estudiantes.
La UAM ha presentado un recurso al no estar de acuerdo con la interpretación que realiza la Inspección de Trabajo. El año próximo, la UAM, adaptará el programa a los criterios defendidos por la Inspección mientras no haya resolución definitiva.
Clave jurídico-social de la noticia:
Desde mi punto de vista, la clave jurídico-social fundamental recae en la formación profesional para el empleo, en este punto en las denominadas "Prácticas no laborales en empresas", reguladas en el Real Decreto 592/2014.
El objetivo de esta norma es conseguir una formación integral del alumno universitario a través de programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos. Por su naturaleza, dicha relación era estrictamente académica y no laboral.
Valoración personal:
La Inspección de Trabajo desde mi punto de vista ha hecho bien en levantar un acta provisional ante las irregularidades acaecidas en los contratos. El paso siguiente es investigar y verificar la situación actual y resolverla. La posición que adopta la UAM es algo ambigua, al comentar que son solo casos aislados.
No debe permitirse la existencia de ningún caso de fraude y al mínimo conocimiento denunciarlo. Otro paso que me da a entender que la UAM ha permitido estas irregularidades y fraudes, o que estaba al corriente de ellas, a la seguridad social, es que decida adaptar el programa hasta que no exista una resolución en firme.
Autoría: Jacinto Malpica Beltrán (DTB)
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