El derecho laboral ante las nuevas tecnologías
ENLACE: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2017-11-29-0-0-0-el-derecho-laboral-ante-las-nuevas-tecnologias
RESUMEN:
Desde tiempos se habla de una incertidumbre en relación con el posible reemplazo del trabajo humano manual por el de máquinas o robots o la inteligencia artificial, etc...
Es posible que este hecho no se produzca pues las nuevas generaciones ya conocen de la necesidad de adaptación frente a los avances en la tecnología. Estas deben estar preparadas para realizar o ejercer los trabajos o profesiones que aún no se conocen y que el mercado laboral futuro requerirá en una sociedad altamente informatizada, pero ello no es incompatible con el derecho de sindicalización.
Los cambios más notados han sido los que han impactado en los tradiciones conceptos y prácticas laborales: como la desaparición de la presencia física en un lugar de trabajo fijo, la permanente conexión a una red como factor de cambio en el régimen de jornadas, horarios y descansos laborales...
VALORACIÓN JURÍDICA:
Nuevamente nos encontramos con un escollo para el trabajador -y para el empleador también-: falta de seguridad jurídica respecto de las condiciones de uso de esos dispositivos, en tanto ni la legislación ni los convenios colectivos aportan pautas de regulación, frente a lo cual se deja librado tan importante aspecto a lo que estipulen las partes en los reglamentos de empresa o inclusive en los contratos individuales de trabajo, cuya interpretación siempre estará sujeta al criterio judicial.
OPINIÓN PERSONAL:
Considero que al igual que se le exige, de manera indirecta, a los jóvenes la informatización y la necesidad de adaptarse a los nuevos mecanismos, se debe de producir de igual modo en el ámbito de la legalidad, pues hay muchas lagunas sobre estos hechos y falta poner al día la legislación con este tipo de nuevas relaciones laborales.
María Dolores Mesa Gil (DTB)
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