lunes, 27 de noviembre de 2017

El TS rechaza el cobro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años a un trabajador que "dimitió" de su trabajo

El TS rechaza el cobro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años a un trabajador que "dimitió" de su trabajo


RESUMEN: Un hombre que se encontraba cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años , dimite de un empleo de contrato indefinido en el mismo día en el que se le da de alta en la seguridad social. Reclama posteriormente reanudar el cobro de subsidio, que le es denegado recurriendo a los tribunales reclamando su derecho a percibirlo por su situación de desempleo, la sentencia lo hace de manera desestimadora para el trabajador. Finalmente tras varios recursos y sentencias de carácter contradictorio entre ellas, la sala cuarta de lo social previo recurso de casación y establece en la sentencia que "el acceso a dicha prestación se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva" y que esta persona no se encontraba dentro de estos supuestos por lo que no debía de recibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. 

CLAVES JURÍDICO PENALES: La jurisprudencia del Tribunal Supremo es una de las claves jurídicas en las que se ha basado la sala de los Social para dictar sentencia.  Así, cita la STS/IV de 11-noviembre-1996 (rec. 2301/1996): «(…) para el supuesto de la reanudación no cabe aplicar analógicamente las disposiciones previstas para el inicio o nacimiento del derecho cuando el artículo 13 del Real Decreto 625/85, específicamente dedicado a la reanudación del derecho a la prestación por desempleo, establece que la reanudación de la prestación o el subsidio tendrá lugar previa solicitud del interesado siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión y la reanudación "supondrá el derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo por el período que restase y con las bases y tipos que correspondiesen en el momento de la suspensión". En el mismo sentido se expresa ahora el vigente artículo 212.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 al establecer que la suspensión del derecho mencionado supondrá la interrupción del abono de la prestación "y no afectará al periodo de su percepción...".»

VALORACION PERSONAL: Mi opinión coincide con la del voto particular que hace la magistrada Rosa María Viroles. Que al extinguirse el contrato antes de los doce meses y sin que este pueda pedir por ellos la prestación de desempleo, nada impide que se pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso. 

NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB)




No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....