El Tribunal Supremo establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas
Resumen
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, mediante sentencia, desestima el recurso de Garibaldi S.A. contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le denegó en 2015 la bonificación de la ‘tarifa plana’ (reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014) en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya tenían contratos indefinidos y de las que habían causado baja en diciembre de 2014 que la conocida "tarifa plana" al entender que no ha habido incremento del nivel de empleo indefinido.
Claves jurídico-laborales
En este caso entran en juego las subvenciones o ayudas económicas que reciben las empresas por la creación de empleo. Al respecto, hay que indicar para acceder a estas ayudas de la Seguridad Social es necesario celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (artículo único, apartado dos, párrafo c) del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero), no produciéndose ello por la celebración anterior de tales contratos con la empresa a la que se subrogó de los mismos trabajadores.
Valoración personal
Bajo mi punto de visto, me parece correcta la posición adoptada por el Tribunal Supremo debido a que el requisito indispensable para poder recibir una empresa una subvención es la creación de empleo, lo cual no se produce puesto que la empresa ha sido subrogada por otra y tal puesto de empleo ya fue creado anteriormente con la anterior empresa.
Miguel Ángel Ortiz Herrera (DTB)
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