lunes, 27 de noviembre de 2017

EL LABERINTO DEL TRABAJO EN LAS PLATAFORMAS
¿”RIDER”, “PROSUMIDOR” o “EMPLEADO”?




RESUMEN:

La economía colaborativa consiste en la realización de una actividad en torno a webs que ponen en contacto a personas que ofrecen un bien o servicio con otras que lo demandan. Una peculiaridad es que el consumidor puede ser a la vez productor, lo que se vienen llamando “prosumidor”.
La principal cuestión que interviene en este tipo de relaciones laborales es que los actores que en él participan lo hacen a título individual (los famosos iguales o peers). Aunque, en algunos casos, quienes presten los servicios en cuestión acaben apechugando durante toda una jornada laboral.

CLAVES JURÍDICO-LABORALES:

En nuestra legislación laboral actual, la figura más adecuada para estas actividades realizadas dentro de la economía de las plataformas sería la figura del trabajador autónomo.
El problema es que esta figura es demasiado rígida para quienes acuden a las plataformas de forma puntual y poco garantista para quienes sí trabajan con regularidad. La clave para saber en cada caso qué le conviene más a quien trabaja en una plataforma, en cuanto a ser considerado autónomo o asalariado dependerá de la situación de cada uno.

VALORACIÓN PERSONAL:

En mi opinión, respecto a la realización de actividades mediante plataformas, considero que gracias a las plataformas se están visibilizando varias realidades. Nos encontramos con personas fuera del mercado laboral y que pueden generar ingresos de una nueva manera. Por eso creo que si se regula adecuadamente y se concretan los límites en las plataformas, es una gran oportunidad para conseguir empleo, aunque no sea el concepto de empleo tradicional que tenemos desde hace años.
Por último, y con visión al futuro, si la economía de plataformas sigue ganando peso (muy probable) convendría reformar el sistema.

BELÉN ORTEGA CONTRERAS (DTB)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....