TÍTULO: Los becarios también tienen derechos.
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html
RESUMEN:
La noticia de El País relata el abuso que ejercen las empresas con la contratación de los llamados "becarios", al que se les concede poco remuneradas (o no remuneradas) denominadas becas. Las mayoría vienen de convenios con las universidades. También hay otras como las que ofrecen las propias universidades y las
Administraciones públicas para colaborar con ellas o las prácticas de
formación profesional o de formación para el empleo. Estas prácticas constituyen una actividad formativa. Los derechos son: evaluación de las prácticas, un informe al finalizarlas, recibir información sobre riesgos laborales, entre otros.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
La regulación de las becas depende del tipo de estas. Por ejemplo, las becas de convenio de cooperación educativa, las becas curriculares, las becas unilaterales ofertadas por empresas y Administraciones Públicas, las Prácticas en el marco del FIP y los módulos de formación en centros de trabajo se regulas todas mediante Real Decreto (los módulos de formación también mediante Ley Orgánica). Las becas de la administración se regulan mediante Boletines Oficiales emitidos por las mismas administraciones. Las becas de colaboración en el ámbito universitario (Ministerio de Educación) se regulan mediante Órdenes cada año académico. Y por último las becas de colaboración en el ámbito universitario (Universidades) está regulada por cada una de las normativas o reglamentos internos de las Juntas o Consejos de Gobierno de cada Universidad.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, las empresas hacen un abuso excesivo de este tipo de personal, ya que en muchas ocasiones hacen un trabajo para el que no se les ha contratado. Debería de centrarse más en la formación, ya que en la práctica esto no es del todo así; así como hacer un seguimiento exhaustivo de las empresas en estos casos.
ANTONIO SÁNCHEZ NEVADO (DTB)
jueves, 30 de noviembre de 2017
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