La justicia europea defiende el derecho de los trabajadores de poder aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas
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El tribunal europeo en su sentencia ha señalado la incompatibilidad con la normativa, de que un empresario no ejerza su derecho de vacaciones conforme a un trabajador.
El trabajador laboró en cuanto al contrato por cuenta propia únicamente a comisión de 1999 hasta la jubilación en 2012 percibiendo únicamente comisiones. Por lo que al finalizar su relación laboral, el hombre reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas.
La empresa se denegó al pago, por lo que el trabajador interpuso recurso ante el Tribunal de lo Social de Reino Unido. El tribunal considero que el demandante tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:
Nuestra aplicación en cuanto al Estatuto de los
Trabajadores, se establece la regulación de las vacaciones en el artículo 38. Con
la idea de que las vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en el convenio colectivo o contrato individual.
VALORACIÓN PERSONAL:
Mi fundamento se basa, en que mirando varias sentencias de los juzgados de los Contencioso
Administrativo, se debe de reconocer un derecho a unas vacaciones equivalente
entre interinos y funcionarios a través de una indemnización económica equivalente
a los interinos que no ha podido disfrutar el período vacacional de los
funcionarios de carrera por haberse extinguido su relación de servicio.
NATALIA PIÑA FELIPE (DTB)
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