miércoles, 29 de noviembre de 2017

CONTROL EMPRESARIAL




RESUMEN:

Por primera vez en España un juzgado ha realizado el test Barbulescu, establecido en una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para determinar si la monitorización que realizó una empresa del ordenador de una empleada estaba justificada.
Se trata de un control que la empresa había llevado hasta el punto de acceder al contenido de los correos personales que la empleada enviaba desde su correo profesional. El carácter invasivo de dicha vigilancia ha causado que el juez considere la necesidad de evaluar su proporcionalidad e idoneidad, para así resolver si se había producido o no una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora despedida.

CUESTIONES JURÍDICO-LABORALES:

La sentencia responde a las preguntas clave que el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia de 5 de septiembre de 2017 (caso Bărbulescu contra Rumanía) estableció para verificar en cada caso si las medidas de vigilancia utilizadas por una empresa resultan adecuadas respecto al fin que pretende.
La primera cuestión es si el trabajador ha sido informado de que la empresa puede tomar medidas para supervisar sus comunicaciones. En segundo lugar, cuál ha sido el alcance de ese control y cuáles son los argumentos legítimos que justificaban dicha vigilancia. Además también es necesario visualizar las consecuencias de esta supervisión y comprobar si se dieron las garantías adecuadas para evitar que la empresa tuviera acceso al contenido de las comunicaciones.

VALORACIÓN PERSONAL:

Considero que la doctrina del Tribunal de Estrasburgo debe de ser tomada en cuenta como jurisprudencia internacional y aplicable en España. Teniendo en cuenta las cuestiones clave dadas por este Tribunal, en mi opinión se han lesionado los derechos de intimidad de la trabajadora y el secreto de comunicaciones. Además, no están justificado que para determinar la jornada laboral de la empleada sea necesario conocer el contenido y destinatarios (familia, asesora legal…) de los correos.

En conclusión, supone una vulneración de derechos fundamentales que acaba con la justificación de que la monitorización pueda usarse como prueba para justificar el despido, siendo este nulo.

Belén Ortega Contreras (DTB)

1 comentario:

  1. Ya comenté a otro compañero una noticia similar de intrusión en la vida de los trabajadores y es intolerable que un ente esté por encima de la dignidad de una persona que presta su fuerza de trabajo a una empresa determinada con la única intención de ganarse la vida. Si la empresa deposita su confianza en el trabajador, éste hace lo mismo con la empresa. Es una relación de igual a igual o así debería ser.

    Juan Alberto Garrido Arroyo (DTA)

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