Los jueces obligan a aceptar el traslado de una empleada pública temporal para cuidar de su hijo
RESUMEN: Una sentencia del La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia establece la movilidad por salud laboral de una trabajadora de la administración que no tiene un contrato de tipo indefinido si no que es una trabajadora con un contrato laboral temporal. Esta movilidad había sido denegada por el Comité de expertos en salud, que cuenta con presencia sindical, que le denegó el traslado a una empleada residente en Sevilla que estaba destinada en Huelva y necesitaba el traslado ya que su hijo de tres años necesitaba cuidados de forma permanente. La sentencia es muy clara ya que se acoge al art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores que establece que la diferencia entre los contratos indefinidos y temporales reside en la temporalidad de la extinción del vínculo no de los derechos , ya que ambos deben de tener los mismos derechos.
CLAVES JURÍDICAS: La sentencia se acoge al art 15.6 del Estatuto de los Trabajadores: "6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los
mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio
de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en
materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en
relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los
convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las
disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una
previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para
todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación." que es el precepto utilizado en la sentencia para justificar la licitud de movilidad laboral.
VALORACIÓN PERSONAL: Esta sentencia es un aclaratorio de las diferencias entre los contratos laborales con un vínculo de extinción indefinido y los que el vínculo se establece de manera temporal. La única diferencia se establece en eso en el vinculo no en los derechos ni obligaciones que tienen los trabajadores con respecto a su situación , ambos deben de acogerse de la misma forma a los preceptos que se estipulan en el Estatuto de los Trabajadores y han de tener los mismos derechos y regirse de la misma manera, exceptuando las particularidades de cada tipo de contrato y los acuerdos entre las partes. De otra manera el trato sería discriminatorio.
NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario