jueves, 30 de noviembre de 2017

El derecho de huelga, la gestión aeroportuaria y la sostenibilidad turística

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RESUMEN: 
El conflicto proviene de los servicios de seguridad del aeropuerto de Barcelona- El Prat, ya que proporciona una visibilidad descomunal a escala nacional e internacional por la gran afluencia de viajeros en estas fechas, pone en evidencia la debilidad del sistema de contratación de servicios y muchas más cosas problemas, como en la noticia se dice.
No estaría de más poner legislativamente coto a mecanismos de presión laboral cuando el daño causado es mucho mayor que el que se pretende reparar con la huelga, como el caso en el que se toman de rehenes la cantidad de miles de viajeros que pasan por las instalaciones del Prat cada día. También la práctica empresarial de arañar la subcontrata de servicios debe tener limite, por poca transcendencia que tengan tales servicios.
También tiene que quedar claro que el responsable de las cosas es AENA, que es quien gestiona el aeródromo, la cual debe cerrar ya este conflicto, porque por sus manos pasan millones de viajeros al año.

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES: 
 La regulación actual de tal derecho como el de la huelga sigue concretándose por la normativa preconstitucional, constituida por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. 

VALORACIÓN PERSONAL: 
En mi opinión, ya que AENA, es titular y gestor de los aeropuertos españoles y simplemente está actuando como mero observador del conflicto, sin llegar a actuar, corresponde a la dirección general de relaciones laborales de la Generalitat a la que le corresponde la labor de mediación en el conflicto. 

NATALIA PIÑA FELIPE (DTB)

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