jueves, 23 de noviembre de 2017

Las ausencias reiteradas al trabajo no siempre son causa de despido



RESUMEN

El abandono del puesto de trabajo es un motivo común en los despidos disciplinarios. En este caso, un empleado había faltado varios días al trabajo sin avisar previamente. Sin embargo, la falta de aviso estuvo motivada y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a su favor.

CONTROVERSIA JURÍDICA

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52 prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. Por su parte el artículo 54 del ET establece como causa del despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

A pesar de todo ello, el TSJ de Galicia dijo que corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus ausencias, recuerda también que el despido debe ser por su gravedad y trascendencia la última sanción aplicable. Su adopción debe regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación, siendo necesaria la individualización de cada caso de sus circunstancias e intención del infractor para determinar que se ha producido una infracción de máxima gravedad. Dejando de ser sancionable si queda justificada parte del trabajador en base a una causa real de justificación y porque se avise a la empresa, preferentemente antes pero si no es posible, también cabe informar después de que se produzca la ausencia.

OPINION PERSONAL

Me parece adecuado que se tengan en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores, y se estudien caso a caso las circunstancias que han llevado a la falta de asistencia al trabajo.




MARTA PEREZ AMARO (DTB)

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