RESUMEN
El abandono del puesto de trabajo es un
motivo común en los despidos disciplinarios. En este caso, un
empleado había faltado varios días al trabajo sin avisar
previamente. Sin embargo, la falta de aviso estuvo motivada y el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a su favor.
CONTROVERSIA
JURÍDICA
El Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 52 prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del
contrato por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo,
que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
Por su parte el artículo 54 del ET establece como causa del despido
disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
A pesar de todo ello, el TSJ de Galicia
dijo que corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus
ausencias, recuerda también que el despido debe ser por su gravedad
y trascendencia la última sanción aplicable. Su adopción debe
regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación, siendo
necesaria la individualización de cada caso de sus circunstancias e
intención del infractor para determinar que se ha producido una
infracción de máxima gravedad. Dejando de ser sancionable si queda
justificada parte del trabajador en base a una causa real de
justificación y porque se avise a la empresa, preferentemente antes
pero si no es posible, también cabe informar después de que se
produzca la ausencia.
OPINION PERSONAL
Me parece adecuado que se tengan en
cuenta las circunstancias personales de los trabajadores, y se
estudien caso a caso las circunstancias que han llevado a la falta de
asistencia al trabajo.
MARTA PEREZ AMARO (DTB)
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