RESUMEN:
La obligación del trabajador de tener que atender llamadas y presentarse en el lugar de trabajo en tiempo breve debe ser considerado como "tiempo de trabajo". Así lo confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) publicada este martes 21 de febrero, que ha resuelto el caso de un bombero belga que pedía que se reconociera como horas trabajadas el tiempo dedicado en guardia domiciliaria.
El trabajador afectado era bombero formaba parte del servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelles (Bélgica). En la demanda que presentó en un primer momento, el bombero solicitó, entre otras cosas, una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
La Cour du Travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas), que conoce del litigio en segunda instancia, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En esencia, desea saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo establecida en la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
CLAVES JURÍDICAS:
Art. 34, 37, 41y 84 ET, Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003.
OPINIÓN PERSONAL:
Me parece correcto que el tener que hacer acto de presencia en el puesto y atender llamadas laborales en tiempo libre sea considerado como tiempo laboral.
Creo que hay una necesidad de des-conexión con el trabajo y el hecho de romper dicho descanso por motivos laborales y los desplazamientos deberían considerarse como parte de la jornada.
MANUEL PUENTES CALZADO (JS)
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ResponderEliminarTendemos a pensar y a asumir, que los Tribunales Europeos obstentan la máxima calificación en el control y desarrollo de leyes que protegen a sus ciudadanos, en materias como es el caso de la consideración de ampliación de la jornada laboral, tiempo de trabajo por la necesidad del mismo o disponibilidad del trabajador en atención a dicho desempeño. Pensamos que nuestra legislación nacional debe de mejorar, pendientes de ésas legislaciones europeas; pero en el caso que nos compete, podíamos utilizar la expresión, de que en España podíamos "darles clase" en dicha materia. En el colectivo de bomberos en nuestro país, por encima de los conceptos básicos de una nómina, que serían sueldo base, antigüedad, grado, pagas extras, etc, existen otros conceptos legales como es el complemento específico. Dentro del mismo se incluyen, tras una valoración de los diferentes puestos de trabajo, por ejemplo, de un Ayuntamiento, las diferentes especificaciones de cada colectivo. En dicho complemento se recogen aspectos como jornada de trabajo, disponibilidad en tiempo libre hacia el trabajo y demandas del mismo, obligación de asistencia, nocturnidad, festividad, responsabilidad, riesgo, toxicidad, etc. También se recoge, dado que es un concepto variable, guardias localizadas o localización. Que insisto, por ser variable, se cuantifican por el número que se realizan de ellas. Finalmente, si éstos conceptos están recogidos y reflejados en el desempeño de dicha profesión y justamente valorados y pagados, ningún Tribunal tendría que decir nada al respecto. En general, en España, éste problema no existe y el Tribunal de Bruselas debería de aprender del ejemplo Español cómo resolver éste asunto. El trabajador de éste colectivo que no esté de acuerdo con las características de las funciones de éste puesto, puede dedicarse a ejercitar otra profesión.
MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)