Confirman el despido de un trabajador de hipermercado que robó unas galletas.
http://www.lavanguardia.com/vida/20180227/441125330709/confirman-el-despido-de-un-trabajador-de-hipermercado-que-robo-unas-galletas.html
Resumen de la noticia.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares
(TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de un jefe de sección de un
hipermercado por robar a escondidas dos paquetes de galletas de chocolate,
valorados en total en 3,01 euros.
La sala de lo Social del tribunal provincial ha
desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo
Social número 1 de Palma que rechazó su demanda por despido improcedente y la
ha confirmado.
El trabajador recurrió alegando una tipificación
incorrecta de sus actos y también una infracción jurídica por haber sido
despedido mediante una aplicación incorrecta del protocolo de intervención de
los vigilante.
El tribunal lo desestima porque sustraer dos
productos es un incumplimiento contractual muy grave, y el demandante aceptó
los hechos básicos de la carta de despido, y porque corresponde a la empresa la
facultad de imponer la sanción.
Claves jurídico laborales.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Juzgado de lo Social número 1 de Palma ( Instancia).
- Recurso de suplicación ante el TSJIB por la vía del Artículo 193 a)
- Tribunal Superior de Justicia de Baleares . Art. 190.1 (Competencia del
Recurso de suplicación)
- Despido disciplinario Art. 54 d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
- Forma y efectos del despido disciplinario Art. 55 Apartados 1 y 4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Valoración Personal.
Pienso que un trabajador no debe vulnerar la
buena fe contractual, es decir la confianza entre empleador y empleado. Sustraer
cualquier cosa del centro de trabajo se aleja de lo que debe ser un buen
profesional en el desarrollo de la actividad laboral.
En conclusión, como bien enuncia la noticia, traiciona la confianza que el empresario deposita en su trabajador y por lo
tanto me parece correcto tanto el despido por parte de la empresa como el
pronunciamiento que hacen al respecto los magistrados.
Francisco Javier Morillas González (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario