sábado, 17 de marzo de 2018

Confirman el despido de un trabajador de hipermercado que robó unas galletas


Confirman el despido de un trabajador de hipermercado que robó unas galletas.


http://www.lavanguardia.com/vida/20180227/441125330709/confirman-el-despido-de-un-trabajador-de-hipermercado-que-robo-unas-galletas.html


Resumen de la noticia.



El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de un jefe de sección de un hipermercado por robar a escondidas dos paquetes de galletas de chocolate, valorados en total en 3,01 euros.
Fue suspendido cautelarmente de empleo y sueldo, y días después el hipermercado lo despidió por un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales contractuales, mediante hechos "de extrema gravedad", y por pérdida irremediable de la confianza.
La sala de lo Social del tribunal provincial ha desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palma que rechazó su demanda por despido improcedente y la ha confirmado.
 El trabajador recurrió alegando una tipificación incorrecta de sus actos y también una infracción jurídica por haber sido despedido mediante una aplicación incorrecta del protocolo de intervención de los vigilante.
El tribunal lo desestima porque sustraer dos productos es un incumplimiento contractual muy grave, y el demandante aceptó los hechos básicos de la carta de despido, y porque corresponde a la empresa la facultad de imponer la sanción. 

Claves jurídico laborales.

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  • Juzgado de lo Social número 1 de Palma ( Instancia).
  • Recurso de suplicación ante el TSJIB por la vía del Artículo 193 a)
  • Tribunal Superior de Justicia de Baleares . Art. 190.1 (Competencia del Recurso de suplicación)
  • Despido disciplinario Art. 54 d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Forma y efectos del despido disciplinario Art. 55 Apartados 1 y 4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Valoración Personal.

Pienso que un trabajador no debe vulnerar la buena fe contractual, es decir la confianza entre empleador y empleado. Sustraer cualquier cosa del centro de trabajo se aleja de lo que debe ser un buen profesional en el desarrollo de la actividad laboral.
En conclusión, como bien enuncia la noticia, traiciona la confianza que el empresario deposita en su trabajador y por lo tanto me parece correcto tanto el despido por parte de la empresa como el pronunciamiento que hacen al respecto los  magistrados.

 Francisco Javier Morillas González (JS)

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