Resumen:
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se
ha declarado incompetente, por falta de jurisdicción, para resolver la demanda
de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales en la que
reclamaban la elaboración de las cargas máximas de trabajo de jueces y
magistrados a efectos de salud laboral.
Las asociaciones judiciales -Asociación
Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia
y Foro Judicial Independiente- solicitaban en su demanda de conflicto colectivo
que se declarara que el CGPJ incumple su obligación de regular la carga de
trabajo de los jueces, tal y como viene en el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016.
La sentencia, de 12 de febrero de 2018, concluye
que la competencia para impugnar actuaciones de la Comisión Permanente del CGPJ
reside en una Sala Especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Claves Jurídicas:
- Apreciación de falta de jurisdicción Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social (Art. 5)
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial(Art. 638.2)
Valoración Personal:
Actualmente se considera insostenible la
situación de colapso que está sufriendo la justicia. Esto impide cumplir con
los derechos de la ciudadanía a tener una tutela judicial efectiva y rápida.
Personalmente creo que, si el número de Jueces y Magistrados es insuficiente,
se deberían tomar medidas tales como sacar más plazas a oposición.
JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)
JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario