viernes, 30 de noviembre de 2018

"Despedido por navegar demasiado en Internet en el trabajo".


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RESUMEN:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una empresa que se dedica a la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, debido al exceso de uso de Internet por parte de un trabajador que consultaba páginas web no relacionadas con el trabajo. El trabajador había manifestado que en esos días estaba de baja laboral por trastorno mental, no se ha podido probar, al no haber indicios suficientes.


CLAVES JURÍDICAS:
Despido disciplinario( art. 54ET).

VALORACIÓN PERSONAL:
La implantación de Internet, las nuevas tecnologías, en la mayor parte de las actividades de trabajo, ha llevado a un punto en el que se plantea si la empresa puede controlar el uso que los empleados hacen de la red en el trabajo. Aquí se enfrentan dos derechos: el de la intimidad de la persona incluyendo el secreto de sus comunicaciones, y en el otro lado, se encuentra la necesidad de la empresa de procurar que no se usen sus medios para fines diferentes que no sean los laborales. La empresa tiene todo el  derecho a controlar el uso de Internet de sus empleados, al igual que debe de hacer saber que utilizar Internet para otros fines, no está permitido, pero teniendo en cuenta la privacidad del trabajador.

JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB).

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