ENLACE:
RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado
la razón a una empresa que se dedica a la gestión de programas y actividades
culturales y artísticas, debido al exceso de uso de Internet por parte de un
trabajador que consultaba páginas web no relacionadas con el trabajo. El
trabajador había manifestado que en esos días estaba de baja laboral por trastorno
mental, no se ha podido probar, al no haber indicios suficientes.
CLAVES JURÍDICAS:
Despido disciplinario( art. 54ET).
VALORACIÓN PERSONAL:
La implantación de Internet, las nuevas tecnologías,
en la mayor parte de las actividades de trabajo, ha llevado a un punto en el
que se plantea si la empresa puede controlar el uso que los empleados hacen de
la red en el trabajo. Aquí se enfrentan dos derechos: el de la intimidad de la
persona incluyendo el secreto de sus comunicaciones, y en el otro lado, se
encuentra la necesidad de la empresa de procurar que no se usen sus medios para
fines diferentes que no sean los laborales. La empresa tiene todo el derecho a controlar el uso de Internet de sus empleados,
al igual que debe de hacer saber que utilizar Internet para otros fines, no
está permitido, pero teniendo en cuenta la privacidad del trabajador.
JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB).
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