Noticia:
Centenares de empresas de servicios en
España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a
un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto
Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo,
han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en
convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada. Distintas fuentes consultadas coinciden en
que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al
traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad
solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído
como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra. En el caso que ha llevado al Supremo a
unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una
antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya
disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó
recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y
que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier
contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores
(también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas
encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con
organismos como la Seguridad Social o Hacienda. A la vista de que las empresas pueden ser
sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores,
las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en
el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal. Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social
del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los
trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en
que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora
tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para
prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido
cambios. En los fallos del tribunal con sede en
Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de
plantillas” y se califica a los recursos humanos
como “entidades económicas” en actividades en que la
subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de
infraestructura productiva.
En este sentido, el TS afirma que “se
produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una
entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de
empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara
de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido
abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico,
directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio
sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la
responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo.
“Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a
los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del
Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la
plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en
el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”. La típica subrogación convencional queda
prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa,
tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores
del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había
declarado incompetente en pasado verano en el
conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado
el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.
nombre:Pedro Contreras Perez
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