El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada
RESUMEN:
El trabajador
puede abandonar su puesto para participar en una huelga sin avisar previamente
a sus superiores, ya que se trata de un derecho individual y personal. Así lo
dictamina el Juzgado de lo social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que
suspende la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días que le impuso
una empresa a su empleado por hechos que califica como falta grave, conforme a
lo previsto en el Convenio colectivo.
El juzgado
establece que, en primer lugar, el trabajador no tiene obligación de avisar que
va a ejercer su derecho de huelga, ello aun cuando pese a manifestar su
intención de adherirse al paro parcial convocado para dos horas, luego
decidiera el trabajador sumarse a la posterior huelga de 24 h convocada por el
sindicato. Y es que el derecho de huelga legitima al trabajador a ausentarse de
su trabajo, ausencia que está justificada, y por su naturaleza de derecho de
ejercicio personal, no hay obligación de avisar que se va a ejercer, pudiendo
darse a conocer a la empresa en el mismo momento de inicio del paro.
CLAVES
JURIDICAS:
Juzgado de lo
Social nº 1, sanción de suspensión de empleo y sueldo, Convenio Colectivo,
derecho a huelga, paro parcial, sindicato, derecho de ejercicio personal.
Ana Barranco
Padilla (DTB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario