martes, 20 de noviembre de 2018

El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada



El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada 


RESUMEN:

El trabajador puede abandonar su puesto para participar en una huelga sin avisar previamente a sus superiores, ya que se trata de un derecho individual y personal. Así lo dictamina el Juzgado de lo social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que suspende la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días que le impuso una empresa a su empleado por hechos que califica como falta grave, conforme a lo previsto en el Convenio colectivo.

El juzgado establece que, en primer lugar, el trabajador no tiene obligación de avisar que va a ejercer su derecho de huelga, ello aun cuando pese a manifestar su intención de adherirse al paro parcial convocado para dos horas, luego decidiera el trabajador sumarse a la posterior huelga de 24 h convocada por el sindicato. Y es que el derecho de huelga legitima al trabajador a ausentarse de su trabajo, ausencia que está justificada, y por su naturaleza de derecho de ejercicio personal, no hay obligación de avisar que se va a ejercer, pudiendo darse a conocer a la empresa en el mismo momento de inicio del paro.



CLAVES JURIDICAS:

Juzgado de lo Social nº 1, sanción de suspensión de empleo y sueldo, Convenio Colectivo, derecho a huelga, paro parcial, sindicato, derecho de ejercicio personal.



Ana Barranco Padilla (DTB)

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