miércoles, 28 de noviembre de 2018

Los derechos laborales en navidad



Los derechos laborales en navidad



En principio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador un incremento sobre las horas trabajadas ese día o darle un descanso compensatorio. Por ello los tribunales han establecido que  si el convenio colectivo establece que los días 24 y 31 de diciembre serán festivos siempre que no coincidan en sábado y domingo, habrá que moverlos cuando coincidan con esos días de la semana.

Claves jurídico-laborales: convenios colectivos, incremento, beneficio del trabajador, gratificaciones extraordinarias, contrato de personal, incentivos al rendimiento y complemento salarial.
 

Firma: Ana Peragón de la Torre (DTB) 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....