Los derechos laborales en navidad
En principio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas
u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que
abonar al trabajador un incremento sobre las horas trabajadas ese día o darle un descanso
compensatorio. Por ello los tribunales han establecido que si el convenio colectivo establece que los días 24 y 31 de diciembre
serán festivos
siempre que no coincidan en sábado y domingo, habrá que moverlos cuando
coincidan con esos días de la semana.
Claves jurídico-laborales: convenios colectivos, incremento, beneficio
del trabajador, gratificaciones extraordinarias, contrato de personal,
incentivos al rendimiento y complemento salarial.
Firma: Ana Peragón de la Torre (DTB)
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