Esteysi Rivera Castillo
La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS Andalucía), se ha visto obligada a interponer dos denuncias por acciones discriminatorias contra personas con discapacidad intelectual.
La primera de las denuncias ha sido un caso ocurrido en la provincia de Almería. Allí un joven fue rechazado por una asociación juvenil que le prohibió participar en las actividades de un campamento de verano, debido a su discapacidad intelectual.
El otro caso ha ocurrido en el pueblo malagueño de Benalmádena donde, un grupo de personas, entre las que se encontraban varias con discapacidad intelectual, fueron expulsadas de un bar. La encargada del establecimiento les indicó que no le parecía conveniente que estuvieran en su local ya que su presencia podía afectar de manera negativa a la imagen del negocio. Algunos testigos del incidente, entre los que se encontraban varios monitores y voluntarios, escribieron la procedente hoja de reclamaciones en el local, por lo que ya se sigue el proceso correspondiente ante la Consejería de la Gobernación.
Ante la gravedad de los hechos, la FEAPS Andalucía ha interpuesto ya varias denuncias ante los Juzgado de Instrucción andaluces correspondientes. Según la Confederación, ambos casos "infringen los derechos de unos ciudadanos que no pueden ser limitados o constreñidos por el hecho de padecer una discapacidad intelectual". Esta Confederación andaluza, sin ánimo de lucro, nació con el objetivo de combatir cualquier actuación discriminatoria que sufran las personas con discapacidad intelectual, mejorando la calidad de vida de estas personas y de sus familias en la Andalucía.
En la actualidad, el Código Penal castiga como delito este tipo de hechos. Ejemplo de ello es la sentencia dictada recientemente contra el propietario de un café en Valencia, que rechazó la entrada a varias personas en razón de su discapacidad intelectual. Además, la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Naciones Unidas, proclama el derecho inamovible de las personas con discapacidad a acceder a las actividades de ocio en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.
Comentario:
En lo que se refiere a la lucha contra la discriminación hay que indicar que se ha pasado en el derecho social comunitario, de un tratamiento jurídico indiferenciado, de modo que la tutela de la discapacidad derivada del principio general de prohibición discriminatoria, sin previsión como causa específica, a tutela diferenciada y reforzada art. 19.1 TFUE; art. 1 de la Directiva 2000/78. Tenemos que destacar el convenio de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y que ha sido adoptado por el Derecho Español por la Ley 26/2011 que modifica las leyes españolas en la materia. Debe tenerse en cuenta que el art. 40.2 RD Legislativo 1/2013, establece, en trasposición del art. 5 de la Directiva 78/2000, la obligación empresarial de <<adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
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