La
Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre trajo
consigo cambios legislativos en materia de cotización, fiscalidad, derechos
laborales o contratación, muchos de los cuales, entran en vigor a partir del 1
de enero de 2019.
Ley
introduce novedades entre otras como son el resultado de un inicio de año
marcado, por segunda vez consecutiva, por la ausencia de Presupuestos Generales
del Estado (PGE) en 2018.
El
Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos sobre la
cotización del colectivo para 2019. Así, tras varias reuniones, las
organizaciones más representativas del sector, ATA y UPTA, han logrado imponer
su preacuerdo y las cotizaciones del colectivo subirán 5 euros al mes, pero
traerá consigo una mayor y una mejor protección.
El
Ministerio de Trabajo ha alcanzado un principio de acuerdo con las dos
principales asociaciones de autónomos, ATA y UPTA, para limitar a un máximo de
cinco euros la subida de las cotizaciones a la Seguridad Social para este
colectivo.
Claves jurídico laborales:
La
Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
Valoración personal:
En
mi opinión el acuerdo al que han llegado Gobierno y las principales
organizaciones de autónomos es beneficioso para los autónomos. En primer lugar
porque se ha conseguido una rebaja considerable a la subida que pretendía el
Gobierno, quedándose dicha subida en 5.36 euros mes, en lugar de los 22 o 40
euros mes. En segundo lugar dicha subida, conlleva también mejoras en la
protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por
cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la
duración de la prestación. Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los
autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o
enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores
por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje
profesional. Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a
partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el
momento del alta. En definitiva y si no se queda en agua de borrajas, un buen
acuerdo
Pedro Torres Marchal
(DTA) (AYTA)
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