viernes, 30 de noviembre de 2018

El trabajador no tiene que avisar que va a secundar una huelga legítimamente convocada

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13355-el-trabajador-no-tiene-que-avisar-que-va-a-secundar-una-huelga-legitimamente-convocada-/

RESUMEN: El juzgado de lo social nº1 de Figueres suspende en una sentencia la sanción que una empresa proporciona a uno de sus trabajadores por no ir a trabajar sin previo aviso para ejercer la huelga. Según la sentencia, no hará falta avisar con antelación cuando se ejerza este derecho. Será la empresa la que ha de prever que su trabajador no irá a trabajar y, por tanto, realizar las tareas que sean necesarias para que no se produzcan perjuicios.

CLAVES JURÍDICAS: La sentencia del juzgado de lo social nº1 de Figueres y su relación con la temática del derecho a la huelga.

VALORACIÓN PERSONAL: Pese a que en la mayoría de los casos suelo defender el aumento de derechos de los trabajadores frente a las empresas, en este caso considero que debería de haber un plazo mínimo en el que avisar a la empresa antes de faltar al puesto de trabajo por motivos de huelga, facilitando así el buen funcionamiento de la empresa.

JUAN CARLOS NIETO MOLERO
DERECHO DEL TRABAJO TARDES

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