MARI CARMEN AGUILERA ROJAS
PRESUPUESTO DEL ESTADO en cuanto al CONVENIO COLECTIVO
Convenio colectivo
Otro punto acordado es el de ampliar el régimen de no caducidad del
convenio colectivo, más allá de las previsiones contenidas en el mismo, a
la finalización de su vigencia, lo que se denominaba cláusula de
ultraactividad.
Para ello, primero es necesario
saber que significa en términos jurídicos el término de la ultraactividad. Pues
bien, la ultraactividad se explica mediante el art. 86.3 ET que precisa “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin
que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél
perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el
convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. A
destacar que se admite el pacto en contrario.
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