viernes, 30 de noviembre de 2018

PRESUPUESTO DEL ESTADO

MARI CARMEN AGUILERA ROJAS 

PRESUPUESTO DEL ESTADO en cuanto al CONVENIO COLECTIVO 

Convenio colectivo 

Otro punto acordado es el de ampliar el régimen de no caducidad del convenio colectivo, más allá de las previsiones contenidas en el mismo, a la finalización de su vigencia, lo que se denominaba cláusula de ultraactividad.

 Para ello, primero es necesario saber que significa en términos jurídicos el término de la ultraactividad. Pues bien, la ultraactividad  se explica mediante  el art. 86.3 ET que precisa “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. A destacar que se admite el pacto en contrario.

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