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https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/28/legal/1543429608_517388.html
Resumen
Tribunal Supremo ha validado los despidos que se fundamentan en los datos extraídos de los GPS de los coches de empresa, siempre que cumplan dos condiciones. En primer lugar, que el empleado conozca la instalación del dispositivo en su vehículo. Y, en segundo término, que sepa que la información que arroje puede ser utilizada para el control de su actividad.
Claves jurídicas
Esta posición es ahora respaldada por el alto tribunal, aunque de forma indirecta. En un auto, por el que se rechaza el recurso de un empleado contra su despido, los magistrados argumentan que no existe vulneración del derecho a la intimidad del demandante puesto que este "conocía de sobra" la presencia del aparato en su furgoneta.
- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Auto de 19 Jul. 2018, Rec. 3945/2017
Opinión personal
El empleado debe conocer su instalación y finalidad de control.
Cristina Parras Delgado (DTB)
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