miércoles, 1 de noviembre de 2017

CONDUCTORES DE UBER ¿TRABAJADORES O AUTÓNOMOS?

ENLACE

RESUMEN: En primer lugar decir que Uber no es economía colaborativa, sino empresas que se catacterizan por ofrecer servicios profesionales específicos, a través de una aplicación de internet (mediante una app o web), prestados de forma descentralizada, donde la inversión principal no es en activos de servicios sino en tecnología, es decir, son prestadoras de servicios. Son empresas de transporte sin vehículos.

VALORACIÓN JURÍDICA: Desde éste punto de vista los trabjadores de Uber son considerados como autónomos toda vez que los requisitos del art. 1 del Estatuto de Trabajadores, ajeneidad y dependencia no son de aplicación a los mismos. Respecto de la ajeneidad y dependencia éstos trabajadores no están bajo la subordinación y control de un empresario, sino que ellos deciden cuánto quieren trabajar, las horas que quieren trabajar y cobraran en función a las horas trabajadas que son de su libre elección y no se viene impuestas por ningún empresario. 

VALORACIÓN PERSONAL: Dese mi punto de vista considero a éstos trabajadores como trabajadores independientes o autónomos toda vez que los mismos tienen libre elección de su persona y su trabajo para determinar las horas que quieren trabajar y en el horario que más le convenga. Estas aplicaciones que estan en la actualidad en mi opinión es muy satisfactorio para las personas jóvenes que quieren compatibilizar sus estudios y a la misma vez sacarse un beneficio económico que refuerce su situación personal, pudiéndolo adapatarlo a sus necesidades personales tanto el horario como la disponibilidad, por ello considero que la tecnología nos facilita y nos ofrece numeras oportunidades, especialmente a uno de los sectores más vulnerables como es en la actualidad, que son los jóvenes menores de 30 años.

AUTORÍA: SUSANA MEMBRIVES PÉREZ (DTB)

1 comentario:

  1. El Tribunal Central del Trabajo de Londres (TCT) en una sentencia de 2016 soluciona la disputa entre UBER y un colectivo de sus conductores británicos, situados en Londres. Los conductores pedían que se les considerarán trabajadores por cuenta ajena de UBER (autónomos), al entender que la consideración de trabajadores autónomos era contraria a la ley laboral inglesa. Las alegaciones formuladas por la empresa, contrarias a esto, de la empresa, fueron desestimadas. Entendiendo que sí son trabajadores por cuenta ajena.
    El TCT entiende que UBER no se limita a actuar como una mera plataforma digital de encuentro entre prestadores autónomos de servicios (los conductores) y potenciales clientes (los pasajeros). Por el contrario, entiende como actividad de UBER la de transportar personas por medio de vehículos privados, así que la contestación a la polémica pregunta, es difícil de realizar.
    LIDIA DELGADO MARTOS.DTA.

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