PERIODISTA TERTULIANO QUE PRESTAN SERVICIOS HABITUALMENTE PARA UNA CADENA RADIOFÓNICA. EL TRIBUNAL SUPREMO SE DECANTA POR LA EXINTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
ENLACE
RESUMEN: Se trata de un periodista tertuliano de una cadena raiofónica para la que presta sus servicios habitualmente expresando su punto de vista y cobra a través de una mercantil. Éste periodista no tiene un horario estipulado, sino el eludible que su intervención en hora de emisión del programa, sin guión previo ni instrucciones sobre su realización. Eso sí, puede entrar desde donde se encuentre, desde varios países extranjeros, haciendolo a través de línea telefónica, con una remuneración elevada y sin vacaciones. El problema que se disputa es que el Director del programa le comunica que prescindirá de sus servicios la próxima temporada y el periodista interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Social por entender que se ha producido un despido improcedente.
VALORACIÓN JURÍDICA:El debate en ésta cuestión es apreciar si existe o no laboralidad, si teniendo en cuenta las condiciones de trabajo del periodista tertuliano. En éste respecto se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia 1404/2014 en la que dice que sí existe contrato de trabajo, en virtud a los siguientes parámetros: en cuanto a la ajenidad que sí existe un encargo previo de trabajo del periodista tertuliano, ya que éste no las realiza por iniciativa propia sino por un encargo previo. En cuanto a la dependencia, aunque éste goza de libertad de expresión, pero depende del empresario debiendo intervenir en las horas estipuladas en horario de audiencia, con independencia del lugar en el que se encuentre. En cuanto a la retribución no exige la jurisprudencia que sea fija y periódica, y es indiferente que la haga una mercantil para evadir impuestos fiscales. Por todo ello se cumplen los requisitos establecidos en el art. 1 del Estatuto de trabajadores, ajenidad y dependencia, considerándolo tal como una relación de laboralidad en la que existe un contrato de trabajo.
VALORACIÓN PERSONAL: Desde mi punto de vista el periodista tertuliano dispone de una relación de laboralidad con el empresario, toda vez que se cumplen los requisitos del art. 1 del Estatuto de Trabajadores y pese a haber dos votos particulares en la sentencia anteriormente mencionada que hacen dudar la laboralidad del contrato mi punto de vista es que éste trabajador no es autónomo sino un trabajador dependiente, con un trabajo realizado por encargo por el empresario con independencia del lugar que se encuentre ésta persona tiene la obligación de intervenir en los programas en horas y días tasados por lo que no dispone de la libertad de un autónomo en ese sentido.
AUTORÍA: SUSANA MEMBRIVES PÉREZ (DTB)
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