Derecho a la indemnización del trabajador.
Resumen.
Un juzgado reconoce el derecho de obtener una indemnización por un despido,
teniendo un contrato de relevo.
Esta sentencia vasca aplica la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que los contratos
temporales con actividades iguales a las de los contratos fijos, deben tratarse
de la firma, por lo que ambos contratos tienen el mismo derecho a la
indemnización.
Por lo que no hay desigualdad entre contratos
temporales e indefinidos.
Claves
jurídico laborales.
En primer lugar, como regla general, la prestación
de trabajo (no la prestación de servicios) no es algo libre sino que está
sometida al derecho del trabajo (lo que tiene consecuencias aún siendo obvio).
Entonces la prestación de trabajo es una relación jurídica, que tiene varias
normas de aplicación, entre ellas el contrato. Lo cierto es que en el contrato
se establecen una vinculación entre trabajador y empresario con dos
obligaciones esenciales: trabajar dentro de una organización y obtener una
remuneración por ello. Ahora bien, la función del contrato es más bien constitutiva que regulatoria,
puesto que en ese contrato individual, la voluntad de las partes y la capacidad
de las partes para establecer condiciones está extraordinariamente limitada. Es
la ley en primer lugar y el convenio colectivo, las fuentes que establecen los
derechos y las obligaciones. Es un acuerdo sin negociación del contrato de
trabajo, es el sometimiento voluntario y temporal a un conjunto de normas
legales y colectivas. El consentimiento en el contrato implica que
automáticamente el contenido de esas normas se incluye en el clausulado del
contrato, de forma que la renovación de aquellas normas se traslada
automáticamente al contrato de trabajo sin necesidad de novación. Se bloquean
por tanto la capacidad de las partes para alterar el régimen legal y
convencional de las condiciones de trabajo. El art 3 del Estatuto de los
trabajadores, establece la inderogabilidad por voluntad unilateral de las
condiciones menos favorables o sencillamente
diferentes. No se puede derogar lo establecido en convenio colectivo sea
favorable o diferente, es decir no se puede disponer y no se puede renunciar a
los derechos reconocidos a los trabajadores. Este artículo, realmente impone al
contrato y a las partes, una restricción real y fuerte a la libertad de las
partes. El contrato de trabajo es un contrato normado, tanto por la ley como
por el convenio colectivo, este está normado primero por la ley, aunque en un
sistema de libertad sindical la ley debe dejar un espacio a la negociación
colectiva.
Valoración
personal.
La duración del contrato de trabajo no conlleva un
cambio en las actividades que se realicen en el puesto de trabajo, pues no se
regula el contrato de trabajo según la temporalidad de este, así serán las
actividades que se realicen, sino que el contrato puede tener una duración
mayor o menor, pero siempre se realizará la misma labor, si es un contrato de
trabajo en una empresa automovilística
para diseñar la carrocería de un automóvil, el mismo trabajo desempeñará el que
trabaje durante tres meses, como el que lo realice durante un año. Por lo que
ambos trabajadores, con distintos contratos de trabajo en base a su durabilidad
en el tiempo, no pueden ver afectado su derecho a obtener una indemnización, ya
que ambos realizan el mismo trabajo y esfuerzo físico, que no va implícito en
la duración de su contrato de trabajo.
LIDIA
DELGADO MARTOS. DTA.
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