miércoles, 1 de noviembre de 2017

Derecho a la indemnización del trabajador.

Resumen.

Un juzgado reconoce el derecho  de obtener una indemnización por un despido, teniendo un contrato de relevo.
Esta sentencia vasca aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que los contratos temporales con actividades iguales a las de los contratos fijos, deben tratarse de la firma, por lo que ambos contratos tienen el mismo derecho a la indemnización.
Por lo que no hay desigualdad entre contratos temporales e indefinidos.
Claves jurídico laborales.

En primer lugar, como regla general, la prestación de trabajo (no la prestación de servicios) no es algo libre sino que está sometida al derecho del trabajo (lo que tiene consecuencias aún siendo obvio). Entonces la prestación de trabajo es una relación jurídica, que tiene varias normas de aplicación, entre ellas el contrato. Lo cierto es que en el contrato se establecen una vinculación entre trabajador y empresario con dos obligaciones esenciales: trabajar dentro de una organización y obtener una remuneración por ello. Ahora bien, la función del contrato  es más bien constitutiva que regulatoria, puesto que en ese contrato individual, la voluntad de las partes y la capacidad de las partes para establecer condiciones está extraordinariamente limitada. Es la ley en primer lugar y el convenio colectivo, las fuentes que establecen los derechos y las obligaciones. Es un acuerdo sin negociación del contrato de trabajo, es el sometimiento voluntario y temporal a un conjunto de normas legales y colectivas. El consentimiento en el contrato implica que automáticamente el contenido de esas normas se incluye en el clausulado del contrato, de forma que la renovación de aquellas normas se traslada automáticamente al contrato de trabajo sin necesidad de novación. Se bloquean por tanto la capacidad de las partes para alterar el régimen legal y convencional de las condiciones de trabajo. El art 3 del Estatuto de los trabajadores, establece la inderogabilidad por voluntad unilateral de las condiciones menos favorables  o sencillamente diferentes. No se puede derogar lo establecido en convenio colectivo sea favorable o diferente, es decir no se puede disponer y no se puede renunciar a los derechos reconocidos a los trabajadores. Este artículo, realmente impone al contrato y a las partes, una restricción real y fuerte a la libertad de las partes. El contrato de trabajo es un contrato normado, tanto por la ley como por el convenio colectivo, este está  normado primero por la ley, aunque en un sistema de libertad sindical la ley debe dejar un espacio a la negociación colectiva.

Valoración personal.

La duración del contrato de trabajo no conlleva un cambio en las actividades que se realicen en el puesto de trabajo, pues no se regula el contrato de trabajo según la temporalidad de este, así serán las actividades que se realicen, sino que el contrato puede tener una duración mayor o menor, pero siempre se realizará la misma labor, si es un contrato de trabajo en  una empresa automovilística para diseñar la carrocería de un automóvil, el mismo trabajo desempeñará el que trabaje durante tres meses, como el que lo realice durante un año. Por lo que ambos trabajadores, con distintos contratos de trabajo en base a su durabilidad en el tiempo, no pueden ver afectado su derecho a obtener una indemnización, ya que ambos realizan el mismo trabajo y esfuerzo físico, que no va implícito en la duración de su contrato de trabajo.

LIDIA DELGADO MARTOS. DTA.

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