Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Justicia, sala 5ª, de 9 de
noviembre de 2017, ha considerado discriminatoria la forma de la que se
calculan las prestaciones por desempleo.
El Servicio Público de Empleo (SEPE) no calcula de
la misma forma el tiempo que van a cobrar la prestación por desempleo los que
han trabajado a tiempo parcial. Si han trabajado, por ejemplo, 24 horas en
total repartidas durante todos los días laborables de la semana, contará todo
el mes. Pero si lo han hecho 24 horas concentradas solo en tres días (lo que se
llama empleo a tiempo parcial vertical), solo contabilizará las jornadas
trabajadas efectivamente a la hora de calcular después el tiempo durante el que
cobrarán el paro. Esto llevó a B. E. R. a presentar una demanda ante el Juzgado
de lo Social número 33 de Barcelona cuando perdió su empleo y se le aplicó esta
manera desigual de contar la prestación. Efectivamente, no es sexista porque se
aplique de manera distinta a hombres y a mujeres, sino que el tribunal lo ha
considerado sexista porque la proporción de mujeres con empleo a tiempo parcial
vertical está entre un 70 y un 80 %.
Palabras jurídicas:
Servicio Público de
Empleo, discriminación
Opinión
personal:
Estamos ante
un caso de discriminación indirecta, pues aunque las normas que se aplican no
distinguen entre hombres y mujeres, de hecho si son discriminatorias pues se
aplican mayoritariamente a las mujeres. Es una muestra de cómo hay que afinar
si queremos acabar con la discriminación, que sigue siendo un grave problema en
el ámbito laboral.
Además, en
este caso podemos ver los beneficios que comporta la unión comunitaria, pues ha
sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que ha realizado
esta sentencia.
Álvaro Ruiz Velázquez (DT)
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