martes, 7 de noviembre de 2017

¿Vuelta a las andadas? La temporalidad laboral vuelve a los niveles de la burbuja

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RESUMEN:

Aunque los trabajadores temporales han estado presentes siempre en España, se han alcanzado los porcentajes más altos de los mismos desde 2008. Lo que si es cierto es que han cambiado algunas de las características de estos trabajos temporales puesto que ahora la duración de estos es menor de la duración que existía en 2008. Para los autores, "atajar el uso abusivo de contratos de muy corta duración tiene que ser una de las prioridades del gobierno''.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:

Para determinar la clave jurídico laboral nos basamos en el artículo 12 ET que define el contrato temporal, que es aquel en el que se ha acordado la prestación de servicios durante un numero de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A su vez también se hace mención en el artículo 15.6 ET de los derechos de los trabajadores temporales, que son similares a los contenidos en los contratos indefinidos salvo particularidades como la extinción del contrato.

VALORACIÓN PERSONAL:

A mi juicio, el aumento del número de contratos temporales significa que aunque se crea empleo, esos datos no son ciertos, es decir, normalmente podemos observar que en los meses propios de vacaciones sólo se habla del descenso del paro y un amento de la contratación, pero estas cifras se ''manchan'' con contratos temporales que con suerte superan la semana. Pienso que aunque se contrate más de esta manera, también se ''pierde'' mucho si estas cifras solo duran temporalmente y todo ello por el deseo de las empresas de ahorrar costes.

AUTORÍA: MARÍA ROMERA RODRÍGUEZ (DTB)

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