Resumen:
La formación es un elemiento clave
para el empleo y cada vez más ya no sirve con folrmarse enla priera
etapa de la vida, sino que el mercado laboral actual. En continua
transformación, demanda que la formación sea continua y durante
toda la carrera de un trabajador.
Lo que pretende el Ejecutivo con esta
medida, para la que habrñia que modificar el actual contrato de
formación y aprendizaje, es que las estructuras paritarias
sectoriales identifiquen los contenidos y los elementos esenciales de
la formación asociada a estos contratos para tratar de impulsasrlo,
ya que en los dos últimos años se ha reducido drásticaente.
Si la propuesta del Gobierno prosperara
en la mesa de diálogo social, se abriría así una tercera vía para
la formación, que sería pactada por los agentes sociales en los
convenios colectivos, de forma que se trataría de una formación
específica para cada sector.
Claves jurídicas.
- Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación dual.
- Orden ESS/ 41/2015, de 12 de enero,
por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre,
por la que se regulan los aspectos formativos del contrto para la
formación y el aprendizaje.
- Negociación colectiva.
Valoración personal:
Incorporar
al mercado laboral a muchos jóvenes españoles que ahora se
encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial tanto para su
futuro como personas integradas socialmente, como también para
incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país
en un mundo globalizado.
La
finalidad de este contrato es la formación y la inserción laboral,
pero se ha comprobado que muchas empresas se encaminan a abaratar aún
más el empleo y precarizar las condiciones laborales.
Este
tipo de contrato tiene una duración máxima de 3 años y en muchos
sectores con un año de formación ya es suficiente, con lo cual se
están aprovechando en utilizar éste, como un contrato basura
principalmente en pymes de hotelería y comercio.
Inmaculada García Moreno
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