lunes, 5 de marzo de 2018

Contrato de formación y aprendizaje

Enlace


Resumen:
La formación es un elemiento clave para el empleo y cada vez más ya no sirve con folrmarse enla priera etapa de la vida, sino que el mercado laboral actual. En continua transformación, demanda que la formación sea continua y durante toda la carrera de un trabajador.
Lo que pretende el Ejecutivo con esta medida, para la que habrñia que modificar el actual contrato de formación y aprendizaje, es que las estructuras paritarias sectoriales identifiquen los contenidos y los elementos esenciales de la formación asociada a estos contratos para tratar de impulsasrlo, ya que en los dos últimos años se ha reducido drásticaente.
Si la propuesta del Gobierno prosperara en la mesa de diálogo social, se abriría así una tercera vía para la formación, que sería pactada por los agentes sociales en los convenios colectivos, de forma que se trataría de una formación específica para cada sector.


Claves jurídicas.

- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
- Orden ESS/ 41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrto para la formación y el aprendizaje.
- Negociación colectiva.

Valoración personal:

Incorporar al mercado laboral a muchos jóvenes españoles que ahora se encuentran sin titulación y sin trabajo es esencial tanto para su futuro como personas integradas socialmente, como también para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro país en un mundo globalizado.
La finalidad de este contrato es la formación y la inserción laboral, pero se ha comprobado que muchas empresas se encaminan a abaratar aún más el empleo y precarizar las condiciones laborales.
Este tipo de contrato tiene una duración máxima de 3 años y en muchos sectores con un año de formación ya es suficiente, con lo cual se están aprovechando en utilizar éste, como un contrato basura principalmente en pymes de hotelería y comercio.

                                                                                                    Inmaculada García Moreno

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....