Cómo desarrolla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Además, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que hace con esta sentencia es confirmar que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos. Hay que decir que el Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge que los herederos legales pueden reclamar en el finiquito las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
En el caso de España, el fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por ello, tendrá derecho al correspondiente finiquito, que incluye el salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas. Los herederos podrán reclamar el impago del finiquito a través de un acto de conciliación a la empresa o una demanda contra la empresa.
Sergio Blázquez Ruiz (DTA).
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