jueves, 9 de noviembre de 2017

¿Chip para empleados o la aplicación del Art.155 CE en las empresas?


TITULO

Un chip para empleados o la aplicación del artículo 155 en las empresas: ¿que nos deparará el futuro de los Recursos Humanos?

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Resumen

Anteriormente el Artículo 33 Fuero de los Españoles y ahora el Artículo 155 CE , han supuesto una coyuntura en la empresa otorgándole un mayor poder de dirección, en aplicación con el precepto constitucional. Esto supone que los trabajadores han de cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas.

La empresa se encuentra en la tesitura de imponer un «artículo» por falta de entendimiento entre el trabajador y el empresario.

¿ Es facultativa la implantación por parte de nuestra empresa de un chip dentro de nuestro cuerpo, por el interés general de la empresa?

Esta es una nueva tecnología implantada en algunos países pero la realidad es que el control es inminente por la gran diversidad de dispositivos tecnológicos que disponemos (telefonía, tablets, ordenadores...)


Claves jurídico laborales en cuestión

Integración Laboral, Proyección, Derecho Laboral, Capital humano, Legislación, Constitución, Derecho del Empleo

Valoración personal

En mi opinión, la idea de llevar algo implantado en el cuerpo que no se puede apagar, supone la invasión de la intimidad, pese a que dotan a los ciudadanos de más herramientas para tener más competencias.

Creo que existen otras formas de identificación menos invasivas que también son adecuadas, muy a pesar del carácter voluntario que tengan estás implantaciones. 

Autoría: David Arenas Martínez (DTA)

1 comentario:

  1. Ya el hecho de que se plantee una cosa de este tipo me parece una auténtica aberración. Me temo lo peor cuando estos debates se sueltan como algo normal. Como digo, solo el hecho de plantearlo ya es algo suficientemente terrible para el ser humano.
    Como sigamos permitiendo que el sistema imperante nos siga comiendo terreno llegará un momento que no tengamos ningún tipo de derecho a nada.

    JUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)

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