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RESUMEN
En dicha noticia se resalta como el número de contratos a personas con discapacidad ha crecido en un 16% hasta el mes de septiembre de este mismo año, y que, en concreto, los contratos indefinidos ascendieron a un 17%.
Este aumento de las cifras se ha podido producir gracias a varias entidades como son la Fundación ONCE para la Formación y el Empleo en colaboración con la Fundación CruzCampo y la Fundación Universo Accesible.
Se ha impuesto como objetivo el poder darle la vuelta al empleo de calidad a raís de la construcción de una base de fomento de la formación. Finalmente, se pretende lograr la integración laboral y social de las personas con capacidades diferentes y su continuación en la vida laboral.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
Bajo una perspectiva jurídica debemos de comentar que tal y como establece
el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, las empresas, tanto públicas como
privadas, conformadas por cincuenta o más trabajadores quedan sujetas a las
obligaciones de reservar un mínimo del dos por ciento de los puestos de trabajo
para personas con discapacidad.
VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión, lo que procura
el artículo 42 no es la imposición o la coacción de contratar a ciertas
personas específicas por el hecho de tener una capacidad diferente. Sino que,
más bien, lo que la ley pretende es asentar la inclusión de las personas con
discapacidad a través de su contratación, de su introducción en el mercado
laboral. Como consecuencia, para que la contratación de personas con
discapacidad sea mucho más llamativa para las empresas, se determinan numerosas
ventajas y beneficios fiscales. Una de esas ventajas es el hecho de que la
empresa que contrate a personas con discapacidad tendrá una preferencia en la adjudicación
de contratos del Sector Público. Asimismo, dicha contratación también puede
ocasionar bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales
y subvenciones.
Me parece adecuado que al menos la
empresa deba de proporcionarle unas garantías a la persona con discapacidad que
va a ser contratada. Así, la empresa debe comprometerse a proporcionarle
estabilidad de empleo por un mínimo de tres años. Sin embargo, me parece que
una vez más se intenta ocultar la verdadera cara de la moneda. Y es que los
contratos indefinidos no proporcionan una gran garantía, pues disminuirá el
nivel de desempleo, pero siempre estará presente ese límite de tiempo.
AUTORÍA: CARMEN MONTES AGUILAR (DTB)
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