- "SE DESPIDE A UN TRABAJOR DE APPLE
POR CULPA DE SU HIJA ADOLESCENTE".
ENLACE:
RESUMEN:
En la fecha de ayer, día
3/11/2017 se conmemoró el décimo aniversario del móvil de Apple, el cual, ha
salido a la venta por una cifra que supera los mil euros y, por ahora, el
mismo, se distribuirá de una manera muy limitada. Esta compañía evita filtraciones
y cuida cada lanzamiento de producto al detalle. Ha sido una de las señas de
identidad de la firma desde su creación, de ahí, que este fin de semana hayan
tomado una drástica decisión: despedir a un empleado imprudente, debido a que,
su hija, una adolescente, subió a YouTube un vídeo de cinco minutos en el que
iba a comprar cosméticos con el iPhone X que su padre tenía a modo de prueba; uno
de los puntos más peligrosos para la compañía no es tanto que la joven lo haya
usado en público como que se enseñen 45 segundos de pantalla, mostrando cómo es
el funcionamiento del mismo y cómo opera la cámara que lleva.
CLAVES JURÍDICOS-SOCIALES DE LA NOTICIA:
Como todos sabemos a día de hoy
una empresa multinacional de tal calibre como la de Apple invierte muchísimo
dinero tanto en el producto que lanza al mercado como en el secretismo
vinculado al mismo, además de, obviamente, todos los materiales y personal que
se requieren y precisan para la elaboración del mismo. El susodicho producto
llevaba anunciándose desde septiembre en cuanto a su comercialización y, han
sido muy pocos los privilegiados que han podido probarlo a priori. La clave
jurídica que acecha al supuesto en concreto es, si el despido de éste empleado
está suficientemente justificado; Sí, sabiendo los tipos de despidos que pueden
producirse (despido improcedente, objetivo, disciplinario) podemos ver, bajo mi
percepción, una clara vulneración a lo que estipulan los requisitos inmiscuidos
en los despidos objetivos, en concreto, nos referimos al de: “Ineptitud del
trabajador” ya que, el mencionado funcionario es el responsable de que, en éste
caso, su hija haya publicado por las redes sociales mecanismos tan relevantes
concernientes al producto que estaba a punto de iniciarse al mercado, en su
administración recaía la seguridad del ejemplar, la cual ha sido “violada”. En
éste supuesto, hablamos pues, de un despido
procedente: En la actualidad, si se declara así y se ha despedido por
causas objetivas como es el citado caso, la indemnización será de 20 días por
año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
VALORACIÓN PERSONAL:
El empleado de ésta multinacional
tiene que ser evidentemente sancionado por la infracción cometida, ya que la
imprudencia que incumbe al mismo podría haber hecho perder millones de euros o dólares
–según el mercado en que nos hallemos- a la susodicha compañía, sobre todo, si
el vídeo publicado se hubiera establecido en las redes con un mayor margen
temporal. Éste, incumple con la confianza y la aptitud que solicita la empresa
a la hora de confeccionar el contrato, con lo cual, según mi criterio, secundo
la decisión tomada por la sociedad en cuestión.
AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB)
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