viernes, 3 de noviembre de 2017


  • "SE DESPIDE A UN TRABAJOR DE APPLE POR CULPA DE SU HIJA ADOLESCENTE".

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RESUMEN:

En la fecha de ayer, día 3/11/2017 se conmemoró el décimo aniversario del móvil de Apple, el cual, ha salido a la venta por una cifra que supera los mil euros y, por ahora, el mismo, se distribuirá de una manera muy limitada. Esta compañía evita filtraciones y cuida cada lanzamiento de producto al detalle. Ha sido una de las señas de identidad de la firma desde su creación, de ahí, que este fin de semana hayan tomado una drástica decisión: despedir a un empleado imprudente, debido a que, su hija, una adolescente, subió a YouTube un vídeo de cinco minutos en el que iba a comprar cosméticos con el iPhone X que su padre tenía a modo de prueba; uno de los puntos más peligrosos para la compañía no es tanto que la joven lo haya usado en público como que se enseñen 45 segundos de pantalla, mostrando cómo es el funcionamiento del mismo y cómo opera la cámara que lleva.

CLAVES JURÍDICOS-SOCIALES DE LA NOTICIA:

Como todos sabemos a día de hoy una empresa multinacional de tal calibre como la de Apple invierte muchísimo dinero tanto en el producto que lanza al mercado como en el secretismo vinculado al mismo, además de, obviamente, todos los materiales y personal que se requieren y precisan para la elaboración del mismo. El susodicho producto llevaba anunciándose desde septiembre en cuanto a su comercialización y, han sido muy pocos los privilegiados que han podido probarlo a priori. La clave jurídica que acecha al supuesto en concreto es, si el despido de éste empleado está suficientemente justificado; Sí, sabiendo los tipos de despidos que pueden producirse (despido improcedente, objetivo, disciplinario) podemos ver, bajo mi percepción, una clara vulneración a lo que estipulan los requisitos inmiscuidos en los despidos objetivos, en concreto, nos referimos al de: “Ineptitud del trabajador” ya que, el mencionado funcionario es el responsable de que, en éste caso, su hija haya publicado por las redes sociales mecanismos tan relevantes concernientes al producto que estaba a punto de iniciarse al mercado, en su administración recaía la seguridad del ejemplar, la cual ha sido “violada”. En éste supuesto, hablamos pues, de un despido procedente: En la actualidad, si se declara así y se ha despedido por causas objetivas como es el citado caso, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

VALORACIÓN PERSONAL:

El empleado de ésta multinacional tiene que ser evidentemente sancionado por la infracción cometida, ya que la imprudencia que incumbe al mismo podría haber hecho perder millones de euros o dólares –según el mercado en que nos hallemos- a la susodicha compañía, sobre todo, si el vídeo publicado se hubiera establecido en las redes con un mayor margen temporal. Éste, incumple con la confianza y la aptitud que solicita la empresa a la hora de confeccionar el contrato, con lo cual, según mi criterio, secundo la decisión tomada por la sociedad en cuestión.


AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB)

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