Resumen:
Los representantes sindicales de Alcoa, mediante un comité de empresa europeo, ha denunciado a la multinacional americana ante los tribunales holandeses por su cierre inesperado en A Coruña y Avilés. Este comité sindical supone un órgano de información y consulta de los trabajadores en el ámbito comunitario, idea que promovió la Comisión Europea.
Estos comités transnacionales son cada vez más utilizados para reunir a las empresas de varios países, intentando ponerse de acuerdo así. En España encontramos algunos como en las empresas Inditex, Santander, Amadeus, etc. No podríamos considerar, por el contrario, un comité de empresa europeo el de Repsol, puesto que falta la representación de la parte empresarial. A pesar de que los comités de empresa europeos no son vinculantes, quieren utilizarlo para promover más acciones y que sea así admitida su causa en los diferentes conflictos que se le presentan. Sin embargo, estos órganos sindicales no han satisfecho las expectativas que tenían cuando se crearon en 1994 mediante una Directiva, puesto que no se han expandido lo suficiente en el territorio español, dándose siempre preferencia a los comités de empresa nacionales. Además, para su creación, es necesario que las empresas de dimensión comunitaria empleen 1.000 trabajadores en el conjunto de los Estados miembros o 150 trabajadores, al menos, en dos Estados miembros diferentes.
Como parte negativa encontramos que no tienen capacidad para negociar convenios colectivos; como parte positiva, que disponen de la figura de un experto o consultor que analiza toda la información y un coordinador sindical europeo.
Claves jurídicas:
Los comités de empresa europeos están regulados en la Directiva comunitaria 2009/38, del Parlamento y del Consejo, y en la Ley 10/1997 modificada por la Ley 10/2011. Estos comités poseen tanto un banco económico (los representantes de las empresas) como social (los representantes de los trabajadores). En el momento en el que uno falta, ya no se trataría de un comité europeo, como ocurre con Repsol. Se trata de un órgano de interlocución que no tiene potestad de negociación colectiva.
Irene Beltrán Gutiérrez, DTB.
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