El siguiente articulo se basa en una sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta sentencia declara que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud del Derecho de la Unión y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica, en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia).
Como dicta la sentencia, el trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, extremo que debe probar el empresario.
En cambio, si el empresario aporta la prueba, que le incumbe a este respecto, de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.
Esta Sentencia se dicta para proteger los derechos de los trabajadores, ya que estos son la parte débil de la relación laboral. El objetivo que tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al dictar esta sentencia se vincula a la necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, para lograr una protección eficaz de su salud y seguridad, como se desarrolla en el Artículo 38 (Vacaciones anuales) del Estatuto de los Trabajadores.
"El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".
Sergio Blázquez Ruiz (DTA)
Aquí lo fundamental es reconocer un derecho que tiene el trabajador, por el mero hecho de tener esa condición, y que no puede denegarse por parte del empresario, ya que, es un derecho, y que como bien sabemos, puede hacer uso de él o no, pero nunca le podrá ser denegado, ya que el mismo viene reconocido en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
ResponderEliminarFernando Luque Martínez (DTA).