DISCRIMINACIÓN SALARIAL
https://elpais.com/elpais/2017/11/10/opinion/1510335140_779069.html
RESUMEN:
España
es uno de los países con más desigualdad. Se incrementa por la bajada de empleos
estables y de los salarios. El año pasado, cayó el sueldo bruto por primera vez
desde 2006, un 0,8%, siendo la retribución mensual de 1878 euros, pero tres
millones de asalariados cobran menos de 1000 euros antes de impuestos. Hay
discriminaciones salariales entre hombres y mujeres, premiando injustamente a
los hombres. El salario bruto de ellos es de 2075 euros, mientras que el de
ellas 1661. El Gobierno debería adoptar ahora medidas que corrigieran estas
discriminaciones por razón de género, son antidemocráticas.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES EN CUESTIÓN:
En la
Constitución de 1978 (artículo 35) y en el Estatuto de los Trabajadores
(artículo 28) se prohíbe la discriminación por razón de sexo, entre otras, a la
hora de ejercer un trabajo, y de que exista igualdad de remuneración. El
Convenio 100 de la OIT de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor, recoge por
primera vez un texto normativo de igualdad salarial entre mujeres y hombres.
VALORACIÓN PERSONAL:
En EEUU, desde la Ley “Equal Pay” de 1963, es ilegal pagar a
hombres y mujeres diferentes salarios por el mismo trabajo. Países como
Francia, Alemania y Polonia incorporaron el mismo principio en sus
constituciones. Cuando se forma la Unión Europea (UE), este principio pasó a
ser uno de los fundamentales del Tratado de Roma. Por lo que, a nivel nacional,
el principio de igualdad salarial viene reflejado en las legislaciones de todos
los miembros de la UE.
Lo que no se puede entender es cómo, al amparo de las
normas de la UE, de la Constitución Española y del Estatuto de los
Trabajadores, a día de hoy las mujeres cobren menos que los hombres. Se trata
de una injusticia la cual se puede resolver. Es cierto que también provoca esta
desigualdad el que las mujeres asuman los empleos peor retribuidos, con
contratos temporales, pero aun así no está justificada esta desigualdad
discriminatoria.
MARTA RODRÍGUEZ BELLIDO (DTB)
Como bien dices, el art 35 CE establece que "en ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo". Este es un claro ejemplo de como la CE es sagrada para según que cosas pero un papel mojado para tantas otras.
ResponderEliminarJUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)