martes, 31 de octubre de 2017

DERECHOS, CUANTÍA Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

http://www.laboral-social.com/pension-viudedad-preguntas-respuestas.html

RESUMEN:
La pensión de viudedad es una prestación retributiva de la Seguridad Social a la que opta la pareja de la persona fallecida. Pero para recibir dicha prestación es necesario cumplir una serie de requisitos.
Si de lo que se trata es de una pareja de hecho también tendrá derecho a una pensión de viudedad pero tienen que instar en el registro específico de la CCAA o Ayuntamiento correspondiente en los 2 años anteriores al fallecimiento, acreditando una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.
En cuanto a la cantidad, la pensión puede ascender al 52% de la base reguladora y puede subir hasta el 70% si existen cargas familiares. Si hay divorcio o separación, y no hay mas posibles beneficiarios le corresponde a la pareja el importe integro con la aplicación de estos porcentajes. La base reguladora a la que aplicar estos porcentajes es la misma que la que se utiliza para determinar la pensión de jubilación o incapacitación.
La pensión de de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Su extinción llegará en el caso de que la pareja contraiga un nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho. En este aspecto debemos matizar que lo conservara si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65% y también si acredita que esta pensión es su principal fuente de ingresos y que con ésta y la de su nueva pareja con llegan a una cuantía determinada.

VALORACIÓN JURÍDICA:
Para saber con más detalle cuáles son los requisitos necesarios para obtener esta pensión de viudedad se puede recurrir a la Orden de 13 de febrero de 1967, donde nos especifica con más exactitud cuál es la cantidad que corresponde a la pareja del fallecido o los derechoS que tiene ésta en determinados casos.

VALORACIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con los requisitos necesarios para recibir la pensión de viudedad, como que sea necesario que el fallecido haya estado dado de alta en el régimen general una cuantía de 500 días, y en caso de no estar dado de alta, haber cotizado durante 15 años.
Sin embargo, discrepo en cuanto a la acreditación de la pareja en caso de que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos y que con estos y los de su nueva pareja no superen una cuantía determinada. Estaría un poco más de acuerdo si la pareja tuviese hijos en común con el fallecido.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)

La Junta defiende el modelo de enseñanza de FP para que los estudiantes contemplen el autoempleo

ENLACE A LA NOTICIA:
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/8699682/10/17/Educacion-La-Junta-defiende-el-modelo-de-ensenanza-de-FP-para-que-los-estudiantes-contemplen-el-autoempleo.html

RESUMEN:

La Junta ha defendido este miércoles en Granada el modelo de enseñanza de la Formación Profesional para que los estudiantes contemplen el autoempleo como salida en el mercado laboral, y ha destacado la necesidad de potenciar, en este sentido, "la cultura emprendedora en las aulas".
La administración autonómica ha estado representada por sus delegados territoriales en Granada de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Juan José Martín Arcos, y de Educación, Germán González, en la apertura de la primera jornada FP Emprende del colegio Ave María-San Cristóbal, a la que también han asistido la teniente de alcalde y concejal de Empleo del Ayuntamiento de Granada, Ana Muñoz, la directora de área de Negocio de CaixaBank, María del Mar Porcel, el presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios, Melesio Peña, y los responsables académicos del centro educativo, Leandro García y Diego José Martínez.
Este encuentro ha sido catalagodo bajo el ''Financiando su negocio''.
El objetivo es mostrar a los jóvenes "un abanico de posibilidades que pueden encontrar para conseguir en el futuro su independencia y estabilidad económica", han señalado los representantes del colegio.
Juan José Martín Arcos ha subrayado que con este tipo de eventos se potencia que "la cultura emprendedora entre en las aulas a edades más tempranas" así como "mejorar la formación empresarial, extender la oferta de servicios de apoyo al emprendimiento, promover la cooperación e impulsar la internacionalización".
El delegado de Economía y Empleo ha aludido al trabajo que realiza Andalucía Emprende, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento y que ha contado con un expositor en la jornada, a la hora de "acercar el mundo de la empresa a los más jóvenes".
Germán González ha mencionado la evolución que ha experimentado la FP, "una enseñanza que hace décadas estaba estigmatizada y que en estos momentos goza de muy buen salud".
"Ahora la FP está muy reconocida por un tejido empresarial que cada vez es más moderno y que mira hacia esta educación para cubrir puestos de trabajo", habiendo en la provincia un total de 25 titulaciones de FP, que tratan de cubrir "nuevos nichos laborales" en los cuales las tecnologías de la información y la comunicación tienen "un protagonismo de primer orden", ha explicado el delegado de Educación.
Ana Muñoz ha citado los distintos programas que el Ayuntamiento de Granada ofrece para emprender, siendo "lo principal" que las administraciones públicas y el sector privado trabajen conjuntamente para "aprovechar el gran talento que hay en las aulas".
María del Mar Porcel ha enumerado los distintos programas que la Fundación CaixaBank tiene para los jóvenes emprendedores, entre ellos el denominado Incorpora, para colaborar con los que inician el autoempleo, y las ayudas en forma de microcréditos. "La investigación, la cultura, la educación y la responsabilidad social son sectores prioritarios que ocupan un espacio importante en los fondos que destina la fundación, que se cifran en 510 millones de euros, una cantidad que creemos que no superan muchas entidades bancarias europeas", ha informado Porcel.
Melesio Peña ha animado a los estudiantes "a tomar el camino del emprendimiento desde la FP, porque muchos de los ciclos que incluye tienen amplias salidas profesionales y es un alternativa viable para pensar en el autoempleo".
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:

Empleo, emprendimiento, formación, economía, autónomos.
VALORACIÓN PERSONAL:

Parece ser que la imagen que tenía antes la Formación Profesional respecto de otras salidas profresionales, como puede ser la Universidad se haya equiparado sobre todo a sus salidas profesionales que estas ofrecen actualmente. La formación en prácticas ha sido utilizada por muchas empresas para la contratación de nuevos trabajadores.
Además, muchos jóvenes con su FP terminada han optado por emprender, una situación laboral cada vez más adoptada por las personas que buscan tener su propio negocio.
Está bastante bien que desde las Administraciones se incentive por el autoempleo, ya que en otros países esta nueva forma de tener tu propio negocio siendo una persona joven esté visto con buenos ojos.
Luis Carlos (AYTA)

Evo Banco cerrará el 90% de su red y despedirá al 60% de la plantilla


ENLACE A LA NOTICIA:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/31/companias/1509457556_070497.html


RESMEN:

El expediente de regulación que pondrá en marcha Evo Banco afectaría a entre 260 y 270 empleados, lo que supone entre el 56% y el 60% de su plantilla, e implicaría el cierre de unas 39 oficinas,correspondientes a casi el 90% del total, según ha indicado la entidad.
Concretamente, se verían afectados unos 240 empleados de la red de oficinas de Evo Banco y unos 25 trabajadores de sus servicios centrales, según han explicado fuentes sindicales.
Esta decisión forma parte de un profundo proceso de renovación tecnológica e innovación financiera que ha impulsado la entidad durante los últimos años y que ha transformado el modelo de relación con sus clientes, los cuales operan de forma menos presencial y de forma creciente a través de canales alternativos.
CLAVES JURÍDICO-LABORALES:

Empleo, economía, contratos.
VALORACIÓN PERSONAL:

Evo Banco apuesta por una modificación de su estrategia digital, según fuentes cercanas al banco siguen y apuestan por ofrecer los mismo servicios con independencia de esta reducción masiva de personal. Se busca consolidar su apuesta por la digitalización.
En mi opinión, la situación de Evo Banco es una de las tantas puestas en marchas que van a proceder y pondrán en marcha los Bancos por el motivo de la acelerada globalización que están sufriendo los países.
Ya es habitual ver en las oficinas bancarias, modificaciones digitales acerca de su apuesta por la digitalización. Dichas modificaciones están totalmente integradas con la reducción de costes por parte de las entidades financieras.
Luis Carlos (AYTA)

¿Por qué hay 80.000 autónomos de alta sin trabajar?


https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/27/autonomos/1509092562_887482.html

RESUMEN: Se denuncia la existencia de empresarios que cotiza sin tener ingresos para evitar que descienda su pensión de jubilación.
La EPA en el tercer trimestre de 2017 revela que los autónomos dados de alta en la seguridad social 3.218.814 , cifra que se corresponde con los 3.136.200 por cuenta propia que han desarrollado su actividad entre julio y septiembre.
 La unión de profesionales de trabajadores autónomos (UPTA), tiene que ver con una triste realidad, y que es que existen afiliados que únicamente están en el sistema esperando a complementar sus carreras de cotización para llegar a la jubilación sin que mermen sus ingresos.

CLAVES JURÍDICAS: Las claves de esta noticia en cuestión; Empresarios autónomos / Afiliación/ Pensiones de jubilación.

VALORACIÓN PERSONAL: Pese a que los autónomos toman esta medida para que sus pensiones de jubilación no se vean afectadas, ciertamente esto no tiene nada de positivo puesto que están dados de alta en un régimen de seguridad social y por el que no ingresan. Esto perjudica al resto de los regímenes y en especial a aquellos autónomos que están dados de alta y verdaderamente ingresan sus cuotas correspondientes. Esta situación debe de erradicarse o darle alguna solución a aquellos autónomos que temen que baje su prestación por jubilación.

ELENA ARMENTEROS RUIZ (AYTA)



Así funciona la nueva cobertura del accidente in itinere en autónomos

Así funciona la nueva cobertura del accidente in itinere en autónomos.


https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/23/autonomos/1508744946_095450.html


RESUMEN :El accidente in itinere es aquel que sufre un trabajador mientras se desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su domicilio.

La nueva Ley para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo. Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.


OPINIÓN PERSONAL:

Me parece esta nueva cobertura debido a que gracias a ella se protege mas a los trabajadores autónomos.


JAVIER LORENZO SANTIAGO (AYTA)

CCOO sobre la Ley del Autónomo: "no hay cambios sustanciales"

CCOO sobre la Ley del Autónomo: "no hay cambios sustanciales"

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/31/autonomos/1509436539_738169.html


resumen :

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha valorado la nueva Ley de Autónomos. CCOO no se ha mostrado muy optimista con la nueva normativa y ha señalado diversos errores que continúan vigentes.
Entre estos fallos, el sindicato destaca que la cotización sigue sin estar vinculada a los ingresos reales, algo que sí sucede con los trabajadores por cuenta ajena.
Por otro lado, desde CCOO han calificado de “imprescindible” reforzar las inspecciones de trabajo y avanzar legislativamente para estudiar los casos de los autónomos .


Opinión personal :
 Es que uno de los problemas graves en nuestro país es el aumento en la utilización de la figura del falso autónomo, que pierde su condición de asalariado, lo que lleva aparejado una merma en sus condiciones laborales", ha añadido. Además, han señalado que la nueva ley no mejora la situación de los autónomos Trade, aquellos que reciben el 75% de sus ingresos de una única empresa.

JAVIER LORENZO SANTIAGO  (AYTA)
PRIVALIA,CONDENADA A READMITIR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR CUIDAR DE SU ESPOSA ENFERMA.

Enlace:El País,derecho laboral,EFE 24/07/2017.
Resumen:El despido se produjo debido a los frecuentes permisos que tomaba para acompañar al hospital a su esposa,enferma terminal.Así lo ha dictado un juzgado de Barcelona,que también obliga a la empresa a indemnizar el agravio.
El tribunal ha declkarado nulo el despido,que se produjo en 2015 por "vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación" del trabajador.
La empresa decía que era por bajo rendimiento.

Claves jurídicas:DErecho de los trabajadores frente a los despidos encubiertos de una falsa apariencia.

Valoración personal:Son sentencias como esta las que abren puertas hacia una nueva realidad jurídico-laboral.

Nombre:José Manuel Chica Campoy DTA.
LOS JUECES OBLIGAN A ACEPTAR EL TRASLADO DE UNA EMPLEADA PÚBLICA TEMPORAL PARA CUIDAR A SU HIJO.
 Enlace:El País,derecho laboral,por Raúl Limón el 17/10/2017.
 Resumen:El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recordado lo establecido en el art.15.6 del Estatuto de los Trabajadores al decir que los trabajadores tienen los mismos derechos con independencia de las peculiaridades de cada modelo de contrato,revocando con ello la denegación de una petición de traslado de una empleada pública del Gobierno andaluz en Huelva para cuidar a su hijo de tres años que precisa medicación y supervisión durante todo el día.
La cuestión que alegaba la Adminbistración para esta denegación era que estaba contratada como "indefinida no fija", una de la docena de categorías
a las que la Administración pretende excluir de las ventajas de los funcionarios.
El TSJA,aunque admite esta diferencia,lo hace sólo respecto a la "extinción
del vínculo" y no respecto de los derechos de los trabajadores.
 Claves jurídicas:La conciliación de la vida laboral y familiar y la equiparación
de derechos.
Valoración personal:Esta sentencia es un paso más hacia la plena garantía de los derechos de los trabajadores frente a quienes intentan todavía(amparados en la legalidad,pero una legalidad que admite interpretación)buscar rescoyos para eludir sus obligaciones para con el trabajador.
Nombre:José Manuel Chica Campoy DTA.
El PP de Málaga afirma que la nueva ley de autónomos contribuye al objetivo de llegar a 20 millones de ocupados

Enlace de la Noticia

RESUMEN

La diputada nacional por el PP de Málaga Carolina España ha asegurado que la nueva ley de autónomos contiene bonificaciones y ventajas fiscales que permite al sector generar más empleo y que, por tanto, contribuirá a ese objetivo que desde la formación se han marcado de llegar "a los 20 millones de ocupados en 2019

En este sentido, España ha considerado que esta nueva ley es un "paso más" en las medidas que, desde 2011, viene tomando el Gobierno del PP. Gracias a este impulso, ha explicado, "podemos hablar de la legislatura del autónomo".

Carolina España ha destacado que esta nueva ley beneficia la tarifa plana de 50 euros, que se extiende de seis meses a un año, o las bonificaciones por contratación de menores de 30 años y de menores de 35 años en el caso de las mujeres.
Asimismo, ha explicado que se "respaldan" los negocios familiares ya que si se contratan parientes de hasta segundo grado, la cuota de la Seguridad Social tendrá una bonificación del cien por cien.


CLAVES JURÍDICAS

 La nueva ley de autónomos contiene bonificaciones y ventajas fiscales que permite al sector generar más empleo, legislatura del autónomo, se "respaldan" los negocios familiares, la  nueva ley beneficia la tarifa plana,  Ya está en marcha una subcomisión del Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

VALORACIÓN PERSONAL

 Como ya explica Carolina España diputada nacional por el PP de Málaga, la nueva ley de autónomos contiene bonificaciones y ventajas fiscales que permite al sector generar más empleo y que, por tanto, contribuirá a ese objetivo que desde la formación se han marcado  llegar a los 20 millones de ocupados en 2019.
Según mi opinión, la nueva ley es una mejora de todas las medidas que ya venía impartiendo el PP desde 2011, ya que se ha avanzado mucho en tan poco tiempo, y todo gracias a la nueva ley.
Sinceramente, son unas medidas que ya se podían haber implantado mucho antes, y así evitar muchos de los problemas actuales.

NOELIA MUÑOZ GILABERT. (AYTA)

El Supremo defiende que una empresa subcontrate a otra en caso de huelga

http://www.larazon.es/economia/el-supremo-defiende-que-una-empresa-subcontrate-a-otra-en-caso-de-huelga-JC14708717

RESUMEN:
Tras un deterioro de las condiciones de trabajo en la empresa Altrad producida por una pérdida de ventas e ingresos de ésta, sus trabajadores deciden realizar una huelga. En respuesta, la empresa decide subcontratar a otra empresa para realizar algunos servicios. Esto provoca un conflicto entre sindicatos y la empresa que el Supremo acaba resolviendo en favor de Altrad, alegando que la prohibición de subcontratar otra empresa en estos casos supondría una defensa exhorbitante del derecho a huelga.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Los sindicatos defienden el derecho a la huelga. Por tanto, en este caso, el artículo 28.2 de la Constitución Española es de gran importancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece un límite a este derecho, ya que acepta la huelga pero también acepta el derecho de la empresa a subcontratar a otra empresa para realizar las funciones que sus trabajadores no podrán realizar con motivo de la huelga, con la finalidad de que el hecho de establecer una huelga no suponga daños y pérdidas irreparables para las empresas.

VALORACIÓN PERSONAL:
En este supuesto estoy totalmente de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo. Defiendo totalmente el derecho a huelga por parte de los trabajadores al igual que también defiendo el derecho de una empresa a subcontratar a otra para realizar algunos trabajos urgentes que de no realizarlos supongan graves daños irreparables para la empresa. A su vez entiendo el enfado que puedan tener los sindicatos por la creencia de que la huelga no tenga mucho valor con la adopción de estas medidas. Sin embargo, los trabajadores no siempre tienen la verdad absoluta. Sin estas medidas, se podrían dar lugar grandes pérdidas en empresas por huelgas provocadas por sus trabajadores que carezcan de mucho fundamento.

Juan Carlos Nieto Molero
DTB


Estas son las nuevas medidas que pretenden mejorar el trabajo de los autónomos



RESUMEN

El pacto entre PP y Ciudadanos y la posterior aprobación por unanimidad por parte del Senado, ha hecho que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo vea finalmente la luz. El presente documento da vía libre a una batería de medidas que tienen como objetivo favorecer un mundo conformado por más de 3 millones de adjudicatarios.
Las disposiciones recogidas en la norma introducen mejoras en el ámbito fiscal y laboral de los pequeños empresarios y empleados, tratando de favorecer la creación de puestos de trabajo en este universo y mejorar las condiciones en lo que a Seguridad Social se refiere.
La Ley se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado miércoles 25 de octubre. Está compuesta por un total de 18 preceptos, de los cuales ocho, los de mayor importancia, deberían estar vigentes el 1 de enero de 2018, mientras que las 10 restantes entran en vigor este jueves, según informa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).
CLAVES JURÍDICAS
Aprobación de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, disposiciones que  mejoran el ámbito fiscal y laboral de los pequeños empresarios y empleados, medidas  significativas que tratarán de apoyar y reanimar la actividad emprendedora según AECE, novedades de la ley de autónomos, mayor control a la hora de proteger a los autónomos en caso de accidente laboral.
VALORACIÓN PERSONAL
Desde mi punto de vista, la introducción de éstas nuevas medidas  publicadas en el Boletín Oficial del Estado  el 25 de Octubre de este mismo año, favorecen bastante la situación de los trabajadores autónomos, ya que son medidas que mejoran algunos aspectos bastantes importantes de dichos trabajadores, como son: la amplificación de la tarifa plana de autónomos, flexibilización para solicitar el alta y baja en la Seguridad Social, facilidades para armonizar la vida familiar y laboral, bonificación por la contratación de familiares, pensión y salario, compatibles y reducción de los recargos por impago de la deuda entre otras.
Para mí la más interesante es la medida que ofrece facilidades para armonizar la vida familiar y laboral:, ya que se incrementará la bonificación hasta el 100% de la cuota en el caso de aquellos autónomos que durante 12 meses tengan a su cargo menores de hasta 12 años. Además, en casos de maternidad, paternidad y adopción, entre otros, ya no es requisito imprescindible la sustitución del trabajador mediante un contrato de interinidad.
Es una medida que ya ha entrado en vigor, y que permite a aquellos trabajadores autónomos facilidades para conciliar vida familiar y laboral, ya que a veces es un tema muy complicado de enlazar.
NOELIA MUÑOZ GILABERT (AYTA)
TITULO:REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


ENLACE

http://www.laboral-social.com/registro-jornada-trabajo-reforma-estatuto-trabajadores.html

RESUMEN

En este reforma del estatuto de los trabajadores lo que busca es la cotización o supresión de las horas extraordinarias proponiendo la ministra de empleo Fátima Báñez un pacto político y social para que la jornada laboral termine antes de las seis de la tarde. Para conseguir esto se han respaldado de algunas sentencias de la Audiencia Provincial (4 de diciembre de 2015, Caso Bankia) o del Tribunal Supremo, aunque en este caso mostraron su contradicción contra la sentencia anteriormente dicha. Hay que tener en cuenta de que esta reforma iría contra los actuales artículos 34-35 del ET.

VALORACIÓN JURÍDICA

Respecto a la valoración jurídica podemos decir que en este caso lo que se intenta es la supresión de las horas extraordinarias, aunque esto conlleve una modificación del estatuto de los trabajo, todo esto para paliar el abuso por el impago de las horas extraordinarias llevadas a cabo.

VALORACIÓN PERSONAL

Mi opinión es que, está medida que se va a llevar a cabo por la ministra de empleo Fátima Ibañez me parece muy buena debido a que aunque hay empresas que si pagan las horas extraordinarias, otras muchas no lo hacen, y luego dichas empresas tienen que acarrear con demandas, y con esta medida que se quiere llevar a cabo nos podriamos quitar varios problemas con una sola solución como lo podría ser el atascamiento de los juzgados o cortar de raíz el problema de las demandas por impago a las empresas, por lo que sí, pienso que esta reforma del Estatuto de los Trabajadores es correcta.



Ignacio Amor Bayona (DTB)


todos quieren lo mismo

Los jueces obligan a aceptar el traslado de una empleada pública temporal para cuidar a su hijo

https://elpais.com/economia/2017/10/17/actualidad/1508254507_096035.html

RESUMEN:
A una empleada que ha de cuidar de su hijo permanentemente, debido a una enfermedad de carácter grave, se le deniega el traslado por estar contratada indefinida no fija. El caso acaba llegando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que falla a favor de la empleada, dejando claro que la modalidad del contrato no afecta a los derechos de los trabajadores, sino a la extinción del vínculo de éste.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Cabe destacar la gran importancia del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido señala la igualdad en derechos de todos los trabajadores independientemente del modelo de contrato, que es utilizado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para revocar la negación de la empleada del caso resumido anteriormente.

VALORACIÓN PERSONAL:
Me parece un acierto el hecho de que los tribunales tomen en cuenta las diferentes situaciones problemáticas que se presentan en la vida de cada uno de los trabajadores, ampliando las ventajas que éstos pueden tener con la finalidad de conseguir el bienestar tanto del trabajador como de sus familiares. Ésto supone un gran adelanto en favor de los derechos de los trabajadores.

Juan Carlos Nieto Molero
DTB

LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ALIMENTA EL DEBATE SOBRE LA SUBIDA DE SALARIOS.


www.abc.es/economia/abci-reactivacion-economica-alimenta-debate-sobre-subida-salarios-201710300257_noticia.html


RESUMEN: Durante la crisis muchas empresas y trabajadores tuvieron que hacer ejercicios de posibilismo para evitar el cierre seguro de las mismas.
Ahora, España, crece por encima del 3% y la tasa del paro se sitúa en su nivel más bajo desde el cuarto trimestre de 2008. El secretario de las CC.AA insiste en la idea de "una subida generalizada de los salarios" para fortalecer la recuperación del empleo. Acuerdo que no llega a su cauce debido a los acontecimientos vividos en Cataluña.


VALORACIÓN JURÍDICA: Desde el punto de vista macroeconómico una subida general de salarios ahora no es muy oportuna pues podría generar más desempleo. Sin embargo, desde una perspectiva microeconómica, si la empresa obtiene resultados positivos e incrementa su productividad, sí sería conveniente la subida de salarios. 


VALORACIÓN PERSONAL: Me resulta relevante que las empresas puedan contemplar la compensación a sus trabajadores, tanto en el sentido de subida de salarios como en obtener otros beneficios. Si el trabajo de las personas no se ve recompensado éstas podrían "huir hacia otro camino", quedando fuera de dicha empresa aquellas personas con gran talento para ejecutar el trabajo que se pide, siempre y cuando, sean personas emprendedoras y que quieran prosperar en la vida, quedando en la misma personas "acomodadas". Como antes he dicho, no sólo habría que recompensar con un sueldo en proporción a su trabajo o haberes sino que también se le deberían de atribuir otros beneficios que, de igual manera, motive a los trabajadores a permanecer en la empresa.


Natalia Rodríguez Torres (DTB).

Un sindicato de periodistas denuncia ante la Inspección de Trabajo los pagos en 'B' de la agencia de cabecera del Gobierno

 Un sindicato de periodistas denuncia ante la Inspección de Trabajo los pagos en 'B' de la agencia de cabecera del Gobierno

ENLACE:http://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/sindicato-periodistas-denuncia-Inspeccion-Trabajo-pagos-B-contratista-prensa-Gobierno-Canarias_0_702730732.html

RESUMEN:La Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC) ha denunciado este lunes ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife a Metrópolis Comunicación, la principal adjudicataria de los contratos de apoyo a gabinetes de prensa y seguimiento de medios del Gobierno regional, después de que Canarias ahora informara este domingo de que esa empresa mantiene en plantilla a periodistas sin contrato y paga en B parte del salario de empleados en nómina.
La UPCC reclama a las administraciones la convocatoria de ofertas públicas de empleo para cubrir "necesidades comunicativas permanentes". El sindicato aboga por un cambio de modelo en la contratación de periodistas que pase por convocar plazas si las labores a ejercer por los profesionales que prestan servicio para las instituciones públicas no se corresponden con apoyos puntuales a los gabinetes de prensa o de seguimiento de medios , sino con tareas estructurales.

VALORACIÓN JURÍDICA: De nuevo se encuentra una noticia, que recaba o centra su principal asunto en el tema de la contratación, en este caso de periodistas, y es que en los últimos tiempos (y a raíz de la crisis que atraviesa nuestro país desde 2007) los contratos que se realizan a gente "formada", son los llamados contratos basuras, aquellos que trabajan más horas que las establecidas en su contrato, cobran menos y son personas más formadas. 

VALORACIÓN PERSONAL: Desde mi valoración o punto de vista personal, lo que se debe de "premiar" o valorar más a la hora de hacer un contrato es la formación de la persona en equilibrio con el trabajo o la forma de realizar el trabajo que desarrolla, de forma que se deberían de hacer contratos en los que si esta estipulado X horas, que trabajen esas X horas, y conforme pase el tiempo y el propio empresario vea que esa persona desarrolla su labor, y sube escalones en esa empresa, no siga con ese contrato "basura" cobrando lo mismo, y encima por hacer bien su labor trabajar más, sino el que haga bien su labor que lo premie de alguna manera positiva. 

EVA MARÍA VÁZQUEZ SOTO- (DTB) Derecho del Trabajo, grupo de tarde
 

NUEVAS FORMAS DE TRABAJO EN LA ERA DIGITAL

NUEVAS FORMAS DE TRABAJO EN LA ERA DIGITAL

ENLACE: http://www.expansion.com/economia-digital/protagonistas/2017/10/31/59f2fdf6268e3e5e328b4594.html

RESUMEN: Las nuevas formas de trabajo inciden decisivamente en todos los conceptos nucleares del Derecho del Trabajo.
La tercerización y el postindustrialismo conforman una relación salarial en la que la prestación de servicios en régimen de ajenidad se adorna de nuevos contornos. Autonomía, coordinación, participación son las características diferenciadoras de este momento frente a las conocidas de dependencia, subordinación y antagonismo. Los valores cambian y también lo hacen los conceptos jurídicos sobre los que las realidades se asientan
Esta nueva situación produce, mutaciones en la cultura y modos de gestión empresarial, sino que muestra también de forma indirecta o directa una incidencia que sirve de fundamento categórico definidoras del trabajo “asalariado”. 

VALORACIÓN JURÍDICA: Con respecto al desarrollo de las tecnologías, pueden verse afectados los contratos de los empleados en una fabrica por ejemplo, ya que a largo plazo llegará un momento y debido a este desarrollo que se hagan menos contratos y se fabriquen y se sigan desarrollando las tecnologías que precisarán de la mano de obra de una persona, por lo que se crearán menos contratos.
VALORACIÓN PERSONAL: Desde mi punto de vista, creo que el desarrollo de las tecnologías afectan de forma negativa a los empleos, ya que con estos avances llegará (que ya se hace) que se reemplace el trabajo de una persona, por una máquina, puede que el dueño de la empresa vea que a largo plazo sale más rentable el comprar una máquina que tener a un empleado, pero la función que realiza el ser humano nunca ninguna maquinaria llegará a alcazarla.

EVA MARÍA VÁZQUEZ SOTO-(DTB) Derecho del Trabajo, grupo de tarde






España, entre los países ricos que más trabas ponen a la apertura de un negocio

Resumen:
A la hora de abrir un negocio, un empresario español ha de enfrentarse a siete procesos de papeleo que se alargan una media de 13 días. El coste de este proceso equivale al 4,8% del ingreso medio por habitante y es necesario un capital mínimo en el entorno del 12,5% de ese ingreso per capita. En Nueva Zelanda, por contra, solo haría falta un trámite que se solucionaría en unas horas –0,5 días- con un coste del 0,3% y sin capital mínimo. Entre los países ricos, solo Alemania, Japón, Austria y Polonia obtienen una nota más baja que España.
Claves jurídico laborales:las trabas o facilidades para fundar un negocio, y el número de permisos necesarios para construir.

Cristina Pérez Orzaes (DTB)



LAS TRABAJADORAS DE BERSHKA CIERRAN LAS TIENDAS DE PONTEVEDRA EN LA PRIMERA HUELGA EN LA HISTORIA DE INDITEX

TÍTULO: TRABAJADORAS LUCHANDO CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN INDITEX MEDIANTE UNA HUELGA QUE DURA YA 4 DIAS

ENLACE: http://www.publico.es/sociedad/inditex-trabajadoras-bershka-cierran-tiendas-pontevedra-primera-huelga-espana-historia-inditex.html

RESUMEN: Las trabajadoras de Bershka, cadena de tiendas de ropa infantil y adolescente del grupo Inditex han paralizado la actividad de la marca en Pontevedra mediante una huelga que dura ya 4 días en la que demandan igualdad de condiciones laborales con las compañeras del resto de la comunidad gallega. El paro ha sido del 100% en las 5 tiendas repartidas por la provincia. Un total de 63 empleadas y un empleado han secundado el derecho a huelga. Reclaman equiparación de la jornada laboral, pluses y retribuciones, permisos y excedencias, lactancia, vacaciones y bajas por incapacidad permanente. Además el 90% de la plantilla está contratada a tiempo parcial.

CLAVES JURÍDICO-LABORALES: Las trabajadoras de la conocida tienda perteneciente a Inditex hacen uso de su derecho a huelga para reivindicar mejoras sustanciales en sus condiciones de trabajo.

VALORACIÓN PERSONAL: Cualquier reivindicación por parte de los trabajadores en cualquier punto de España y del mundo tiene mi solidaridad puesto que solo la unidad de estos permitirá que dichas reivindicaciones sean tenidas en cuenta. Y es la huelga una de los principales medios de los trabajadores para presionar en la defensa de sus intereses. En este caso concreto, las trabajadoras de Bershka demuestran que para conseguir derechos laborales es necesario hacer frente a los que tienen el poder.

JUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)

Los bajos salarios de los contratos en prácticas.

 

ENLACE:       http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2017/10/31/59f77263268e3e85308b45b5.html

RESUMEN:    

CCOO presenta 2 denuncias ante la inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social por los contratos en prácticas y de obras y servicios del Ayuntamiento de  Alicante. El Ayuntamiento incorporó a más de 170 personas menores de 30 años en el marco del Plan de Garantía Juvenil. CCOO pidió una copia de los contratos siendo denegada la petición, por lo que CCOO dice que es un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores al derecho a la información de sus representados. 

Ante la situación se ha presentado ambas denuncias ante trabajo que abarcan tema salarial, incumplimiento en materia de vestuario, formación e información en materia preventiva, así como la ocultación de información en los contratos firmados.

Claves Jurídico-Sociales de la noticia: 

El epicentro de la clave jurídico-social gira entorno al contrato en prácticas que viene reflejado en el art.11.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
Este tipo de contrato establece que podrá concertarse con quien estuviese en posesión de un título universitario o de FP o títulos equivalentes y oficialmente reconocidos, dentro de los 5 años siguientes a su terminación, o 7 cuando el contrato se  concierte con un trabajador con discapacidad. 
Además se dice que la retribución estará expresada en el convenio colectivo y que no deberá de ser menor del 60% y ni del 75% en el segundo año de vigencia del contrato.
Se incumple por tanto este precepto del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los trabajadores pueden reclamar las percepciones salariales.

Valoración personal:

En esta época histórica pos-crisis que nos ha tocado vivir, el incumplimiento en el pago salarial está a la orden del día. Socialmente en algunos ámbitos está más o menos aceptada y se dice la típica frase "mejor esto que nada". Es verdad que los salarios en todos los sectores han sufrido reducciones, bajadas etcétera, pero no debemos caer en el pensamiento en que sino me quejo y me callo el jefe me contratará después del contrato en prácticas. Se debe perseguir con más ahínco este tipo de fraudes por parte de la inspección de Trabajo y los trabajadores deben perder ese miedo y pedir lo que les pertenece por derecho. 

Autoría: Jacinto Malpica Beltrán (DTB)

La Justicia pone límites a la reducción de jornada por cuidado de menores


ENLACEhttp://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8707209/10/17/La-Justicia-pone-limites-a-la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de-menores.html

RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que el derecho a la reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal de menores no es un derecho absoluto.
La sentencia del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2017 ha rechazado la reducción de jornada, solicitada por una enfermera, de 15 minutos dado que el Magistrado ha entendido que ello afectaría de forma negativa al servicio de cirugía que presta la solicitante al ser muy cualificado y no poder encontrar un sustituto para tal jornada. Por ello, sería necesario que se estableciera un máximo y un mínimo para la reducción de jornada en tal concepto.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:

En este caso, la clave esencial es la reducción de jornada laboral, contemplada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se podría englobar esta reducción de jornada dentro de la clase de fuerza mayor, dado que no se justifica ni por cuestiones económicas (de aumento o disminución de los beneficios), ni técnicas (no se han producido cambios en los medios de producción), ni organizativas (no se han producido cambios en los métodos de trabajo), ni de producción (no se han producido cambios en la demanda del producto); sino que se debe a poder cuidar al vástago menor de edad.
Además, hay que indicar que la reducción solicitada es de 15 minutos al día, lo cual puede distar el límite mínimo que se establece en el mismo art. 47 de un diez por ciento de la jornada laboral completa.

VALORACIÓN PERSONAL:
Personalmente, estoy de acuerdo con el fallo del TSJ de Madrid, debido a que 15 minutos no van a suponer un gran tiempo para la solicitante debido a que es un plazo de tiempo en el que no se van a realizar grandes cuidados para el niño por parte de la propia demandante. Por este motivo, creo que es necesario la pretensión que ha mostrado el magistrado en la necesidad de establecer un límite mínimo y máximo para este caso de reducciones de jornadas, ya que pueden no llevar tanta reducción como el resto y por ello sería necesario que se regulara especialmente.
Además, hay que tener en cuenta el cualificado puesto de trabajo que desempeña dentro del cuerpo de cirugía y ello, unido al hecho de que ya haya 6 enfermeras de 40 con reducción de jornada, podría dificultar la prestación de los servicios médicos en los que ella se vea involucrada.

Autoría: Miguel Ángel Ortiz Herrera (DTB)

LA INDUSTRIA PIERDE PESO EN EL EMPLEO EN ESPAÑA.

http://www.abc.es/economia/abci-industria-pierde-peso-empleo-espana-201710280315_noticia.html


RESUMEN: Desde el año 2000, el sector ha reducido en seis puntos su aportación al mercado laboral nacional. El peso de la industria en el empleo se situó el año pasado en España en el 12,1. Estos datos, actualizados a 20 de octubre de este año, reflejan una pérdida de peso en el empleo total del conjunto de países de la Unión Europea. Mientras que en el año 2000, el empleo en la industria aún suponía, en promedio, un 19,2% del total, en 2016 se situó en el 15,3%.


VALORACIÓN JURÍDICA: Ahora bien, según los datos obtenidos, la industria en España sigue decreciendo año tras año poco a poco. Sin embargo, el sector industrial, en otros países de la Unión Europea, sigue siendo uno de los artífices más importantes que lo sustentan, como por ejemplo ocurre con Alemania. Mientras que España se aleja del objetivo marcado por la Comisión Europea, otros países se hacen más fuertes y resistentes frente a España para cualquier adversidad que de nuevo pueda plantearse.


VALORACIÓN PERSONAL: Los países en los que la industria tiene un mayor peso sobre el PIB son más resistentes a los ciclos económicos adversos, como indicaba anteriormente. Pierden menos empleo y el que generan es más estable y de mejor calidad. Para fortalecernos ante tal situación una buena opción sería la de innovar y desarrollar nuevas empresas, que además de proporcionar plazas de trabajo, fomente nuestro sector industrial.


Natalia Rodríguez Torres (DTB). 

152 millones de niños se encuentran en situación de trabajo infantil

TÍTULO: Trabajo infantil en un mundo inhumano

ENLACE: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/152-millones-ninos-ninas-encuentran-situacion-trabajo-infantil/20171026173124144733.html

RESUMEN: La OIT ha presentado un informe demoledor donde estima en 152 millones de niños en situación de trabajo infantil para el período 2012-2016, lo que representa 1 de cada 10 niños a nivel mundial. Casi la mitad de estos niños, es decir 73 millones, realizan trabajos peligrosos que ponen en peligro su seguridad, salud y desarrollo moral. El trabajo peligroso puede incluir, trabajo nocturno, largas horas de exposición, trabajo bajo tierra, a alturas peligrosas... A esto se enfrentan diariamente millones de niños en todo el mundo.

CLAVES JURÍDICO LABORALES: El trabajo infantil se refiere a dos conceptos principalmente: 1) El trabajo realizado por niños por debajo de la edad mínima legal requerida para trabajar, estimada en la mayoría de los países en 15 años y 2) Las peores formas de trabajo infantil.
Estos conceptos están definidos por el convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de 1973 y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999.

VALORACIÓN PERSONAL: Que decir.... Son cifras que asustan, que ponen de relieve el mundo en el que vivimos y el sistema económico que rige e impera en todo el planeta. No valen las simples declaraciones institucionales que son palabras de cara a la galería si detrás no hay un plan de acción. Debe ser abordado como algo prioritario, como un problema capital de nuestro tiempo.


JUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)


¿Debería incluir el Estatuto de los Trabajadores la "desconexión digital"?

¿Debería incluir el Estatuto de los Trabajadores el "derecho a la desconexión digital"?

Enlace: http://www.20minutos.es/noticia/3097969/0/derecho-desconexion-telefono-incluir-estatuto-trabajadores-ugt/

Resumen:

El hecho de replantearse si el Estatuto de los Trabajadores debería añadir el derecho a la desconexión digital (derecho a apagar el móvil fuera del trabajo) ha generado numerosas opiniones entre las que se destaca la posición de la UGT que afirma ser positivo pues obliga a la empresa a cumplir la legislación. Aunque este derecho parezca innovador, a principios de este año (2017) ya se implantó en Francia este derecho en empresas con más de 50 trabajadores. En España aún se sigue estudiando la inclusión de este derecho pero sin legislar nada por el momento.

Claves jurídico-laborales:

En el Estatuto de los Trabajadores aún no se ha previsto el derecho a la desconexión digital en las empresas, pero recientemente se han llegado a acuerdos entre empresas y trabajadores para incluirlo en sus convenios.

Por su parte el Sindicato Unión General de Trabajadores cree conveniente que este derecho se incluya en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores pues de esta manera se garantiza su cumplimiento y obligando, en cierta manera, a que la legislación española respete el derecho a la desconexión digital y que no se circunscriba a la negociación en cada empresa ya que si tenemos en cuenta que la mayoría de las empresas españolas son pymes no tienen representación sindical. Por ello su legislación resultaría benefactora para ambas partes.

Comisiones Obreras también apoya que dicho derecho debería estar regulado en dichas normativas pues se posibilita una separación del trabajo y el ocio de tal manera que las trabajadoras y trabajadores puedan desconectar del trabajo.

Cabe destacar, por último, que en Francia el derecho a la desconexión digital ya se llevó a cabo desde inicios de este año y que tuvo beneficios así como sirvió de fuente y base a que otros países, como España, lo tomen en cuenta y como ejemplo para llevarlo a cabo en sus convenios entre empresas y trabajadores.

Valoración personal:

En mi opinión, el hecho de desconectar digitalmente del trabajo en horario fuera de trabajo y de regularlo en normativas con rango de ley resulta, a la vez que innovador, beneficioso pues de esta manera un trabajador separa el trabajo del tiempo de ocio evitando así el estrés que provoca el trabajo.

Podemos ver cómo en Japón, el estrés del trabajo es una de las principales causas de muerte debido a que les es difícil separar trabajo y vida fuera de éste, llevándolos en un estado de ansiedad y estrés que finalmente termina con el suicidio debido a la fatiga y presión que genera el trabajo. Y es que en los países occidentales cada vez se les exige más y más trabajo desmesurado que lleva a los trabajadores a llevarse el trabajo a casa no pudiendo desconectar del trabajo. Hay empresas que incluso mantienen a sus trabajadoras y trabajadores a tener el móvil encendido tiendo así una falsa obligación con amenaza de despido.

Concluyo afirmando que el derecho a desconectar y la salud de los trabajadores y trabajadoras,de todos es responsabilidad de todos, del Gobierno, de las empresas y de los sindicatos.

BRENDA MELINA RENDÓN AREQUIPA DTB

EL FALSO AUTÓNOMO

EL FALSO AUTÓNOMO: EL CORNUDO Y APALEADO DEL SISTEMA LABORAL.

RESUMEN:

En España existen mas de 200.000 falsos autónomos, son trabajadores que trabajan para una empresa, pero que cotizan ellos mismos a la Seguridad Social, tampoco es un TRADE, porque a pesar de tener las mismas características, el falso autónomo no se da de alta como tal. Esto provoca pérdidas a la Seguridad Social de más de 500 millones de euros al año. 


CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Las empresas y los trabajadores (falsos autónomos) que trabajan para estas empresas, vulneran la legalidad. Lo peor de todo es que afecta a los mismos trabajadores y al tejido económico en general.


VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, tal y como dice en la noticia, ésto se debe a que las inspecciones laborales para detectar este tipo de fraudes disminuyeron desde 2015. Este fenómeno debe de solucionarse incrementando las inspecciones de trabajo en las empresas, ya que si ésta actividad sigue disminuyendo cada vez habrá más empresas que abusen de sus trabajadores. 
Es algo que nos perjudica a todos, tanto a los trabajadores que trabajan en las empresas, por no poder acogerse a las ventajas que tendrían,  así como también a toda la población en general, ya que estamos perdiendo más de 500 millones de euros al año en la Seguridad Social.

SORAYA AGUILERA JIMÉNEZ  (AYTA)

Condenada la Politécnica de Valencia por discriminar a una embarazada

ENLACE: https://elpais.com/ccaa/2017/07/14/valencia/1500052766_918848.html

RESUMEN:
La universidad Politécnica de Valencia ha sido condenada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia a pagar el salario que hubiera correspondido de haber sido contratada en 2016.
El juez consideró apta a la susodicha para trabajar y reconoció su derecho al nombramiento como funcionaria interina. Además condenó a la universidad en costas.
La recurrente forma parte de la bola por la cual prestaría servicios durante el mes de julio de cada año, habiendo desempeñado dicho trabajo años anteriores.
Cuando se le realizó el examen de vigilancia de la salud, se encontraba embarazada de unos 5 meses, lo que implica que a la hora de su incorporación se encontraría de en un periodo de gestación de 7 meses. El médico del centro de salud de la universidad estimó que no era apta para desarrollar su trabajo, que consistía básicamente en el cuidado de niños como monitora, por lo que se resolvió no proceder al nombramiento de la misma como funcionaria interina.

VALORACIÓN JURÍDICA:
El juzgado de lo Contencioso-administrativo, como ya decíamos, resolvía dicha cuestión a favor de la afectada, condenando a la universidad tanto en costas como a pagar el salario correspondiente.
El juez resolvió estimando insuficientes los supuestos riesgos detectados que en opinión a la universidad impedían el normal desarrollo de la labor como monitora. Además, estima la falta de razonabilidad y proporcionalidad en la que se fundamenta la medida adoptada por la universidad, como la existencia de insuficiencias en el dictamen emitido de la evaluación de riesgos.
Por último, se hizo referencia al principio de igualdad y a su clara vulneración por parte de la universidad.

VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, el hecho de estar embarazada no supone un impedimento para desarrollar un trabajo, a no ser que hablemos de un embarazo de riesgo o de otras cuestiones que puedan afectar tanto a la salud de la mujer como a la del bebé. A pesar del dictamen emitido por el médico del centro de salud de la universidad, creo que se debería haber buscado una segunda opinión objetiva con respecto al caso, como ya decía a veces un embarazo si que puede dificultar el desarrollo del trabajo pero no siempre tiene por qué ser así.
Por ello, considero que se trata de un claro caso de discriminación y de falta de igualdad, tal y como el tribunal sostenía, y se trata de principios que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico y por tanto supone una grave vulneración del mismo.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

LIDL DESPIDE A UN EMPLEADO POR TRABAJAR MAS DE LA CUENTA.

LIDL DESPIDE A UN EMPLEADO POR TRABAJAR MAS DE LA CUENTA

El gerente, que ha pedido ser readmitido, llegaba antes de la hora para "preparar la tienda" sin fichar.

https://elpais.com/ccaa/2017/10/25/catalunya/1508916128_096755.html


Resumen: Jean P. es un trabajador de LIDL al que han echado de la empresa por trabajar demasiado. El gerente llegaba una hora antes para preparar la tienda y afrontar así el día de trabajo de cara al publico. Se dice que este trabajador realizaba pedidos, cambiaba precios y reponía pales enteros de artículos. Lo han echado por incumplimientos laborales muy graves y ahora, junto con su abogado ha reclamado para que vuelva a ser readmitido ya que nunca ha sido sancionado por la empresa por trabajar mas de la cuenta.
Defiende su abogado, que nunca ha obligado a ningún empleado a acompañarle para abrir el supermercado como se estipula en la carta de despido.
Denuncia Jean la hipocresía de la empresa, ya que se le sometía para conseguir las ventas que se esperaban desde la dirección.

Claves jurídico laborales en cuestión: lo que tratamos de explicar en este caso es que hoy en día las empresas ya no saben de que quejarse, si hubiese sido un despido por trabajar menos, es mas entendible pero la cosa aquí es que se ha despedido a un trabajador con el puesto de gerente por preparar mejor el día de trabajo y poder empezar teniéndolo todo preparado.

Valoracion personal: Los empresarios y grandes empresas en la actualidad no tienen claro ni lo que quieren, ni lo que necesitan. Entre los empresarios que explotan a sus trabajadores, y los que los despiden por trabajar demasiado, es normal que exista esta crisis y esta falta de trabajo en España, si no existe ningún término medio entre lo mucho y lo poco... 
En otros países, se establece un limite de horas y jornadas a la semana y un salario mínimo, aquí en España, eso no se respeta.

José Ángel Moral Gómez (DTB)


Las ausencias reiteradas en el trabajo no son siempre causa de despido

LAS AUSENCIAS REITERADAS DEL TRABAJO NO SON SIEMPRE CAUSA DE DESPIDO



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RESUMEN

Hay trabajadores que faltan en repetidas ocasiones al trabajo con o sin justificación, sobretodo en los despidos disciplinarios. En efecto, no es siempre un motivo de despido, porque corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus ausencias. Además, el despido debe ser por su gravedad y trascendencia, debiendo regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación.
En este caso concreto, el empleado despedido faltó varios días al trabajo sin aviso previo. Aunque sí estuvo motivada en una ocasión, uno de los días era festivo y otros dos días su hija había sido hospitalizada, emitiendo su parte de baja médica.

CLAVES JURÍDICO LABORALES

El abandono del puesto de trabajo viene regulado en el art. 52, d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos) siempre que las faltas de los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de su periodo de 12 meses. Por su parte el artículo 54 del ET establece en la causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
En otra situación similar, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una resolución de julio de 2015 estimó judicialmente la pretensión de una trabajadora que manifestó a la empresa la subsistencia de la causa que la impedía reincorporarse al trabajo y que en consecuencia, había procedido a la impugnación del parte de alta médica.

VALORACIÓN PERSONAL

Desde mi punto de vista, en primer lugar hay que acudir al artículo 54 del ET, ya que nos da exactamente el período de tiempo y los porcentajes del total de faltas de asistencia. Es una gran ventaja porque dichas faltas no pueden quedar en el aire o dudosas, permitiendo que tanto el trabajador como el empresario se excedan en la ley. También en estas situaciones que son similares, es importante acudir a la jurisprudencia para tener más ideas sobre las manifestaciones de los distintos Tribunales.

En este caso considero que el empleado no puede ser despedido de su puesto de trabajo, debido a que los dos días que faltó estaban justificados, al estar su hija hospitalizada. Son realmente razones de peso para no considerar estas faltas como una infracción grave, y en consecuencia el despido.

Belén Ortega Contreras (DTB)

Los trabajadores no son felices en su trabajo

El 23,4% de los trabajadores no es feliz en su trabajo, el porcentaje más alto desde 2011.

Enlace: http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-234-trabajadores-no-feliz-trabajo-porcentaje-mas-alto-2011-20171030111845.html

RESUMEN:

Los trabajadores españoles que no son felices en su trabajo han aumentado casi cinco puntos desde 2011.

Los aspectos más valorados por los trabajadores para ser feliz laboralmente son, siguiendo el orden, un buen ambiente laboral, flexibilidad en los horarios, y tener un buen jefe. Muchos trabajadores han considerado que no son más felices por cobrar más, muchos cambiarían a una menor remuneración con tal de tener una mayor felicidad laboral.

Para el 45,6 % de los encuestados, que se amplíe el permiso de paternidad a cuatro semanas a contribuido a la felicidad laboral, sin embargo, el 14,8% considera que no son medidas de este tipo las que proporcionen la felicidad laboral.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge numerosas medidas para beneficio de los trabajadores.

VALORACIÓN PERSONAL:

Considero que el hecho de que halla aumentado los trabajadores que no son felices en su trabajo es una muestra de que la población, tras la gran crisis y la escasez de trabajo, se ha conformado con el trabajo que le ha sido ofertado tras un gran periodo sin ser activos laboralmente.
Además, aquellos que trabajan en algo que sí les apasione, se encuentran en muchas ocasiones con la situación de abuso laboral por parte de sus jefes o superiores, los cuales aprovechan la escasez de oferta de trabajo y la enorme demanda de este, para exprimir más a sus trabajadores que lo hacen debido a que, de lo contrario, serán sustituidos con gran facilidad.

MARÍA DOLORES MESA GIL (DTB)

UGT insiste en incrementar los salarios para recuperar el poder adquisitivo

UGT insiste en incrementar los salarios para recuperar el poder adquisitivo

Enlace: http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-ugt-insiste-incrementar-salarios-recuperar-poder-adquisitivo-20171030135926.html

RESUMEN:

La UGT insiste en incrementar los salarios con el fin de recuperar el poder adquisitivo a través de la inclusión de cláusulas de garantía que preserven las subidas negociadas de la evolución de los precios y un salario mínimo de convenio de, al menos, 1000 euros al mes.

Dicho sindicato ha comunicado que la reforma laboral colabora en la extensión de la inestabilidad, la precariedad y la desigualdad laboral. Además recuerda que conseguir un empleo no es una garantía de salir de la pobreza.

Estos apuntan seguir recomendaciones de los organismos sindicales repartiendo el crecimiento económico de manera "justa y equilibrada".


CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN :

Actualmente, según el Real Decreto 724/2016 con efectos el día 01 de enero del 2017, el Salario Mínimo Interprofesional es de 707,70 euros por mes trabajado. En este año el SMI ha incrementado 52,5 euros respecto del año anterior.


VALORACIÓN PERSONAL:

Los fines propuestos y argumentados por dicho sindicato tiene un carácter  bastante positivo hacia el trabajador pues, la subida salarial de forma justa y equilibrada a la actual economía y calidad de vida, suponen un gran ayuda a la sociedad debido a que los precios han mantenido un nivel elevado respecto al desarrollo y evolución del sueldo.


MARÍA DOLORES MESA GIL (DTB) 


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....